El Tribunal de Justicia de la UE ordena a España indemnizar a los pensionistas que reclamaron un complemento de maternidad
VIGO CIUDAD

La cuestión fue planteada por la sala de lo social del TSXG en respuesta a un pleito de Vigo. El abogado Javier De Cominges: «Afecta a miles de pensionistas y abre un gran abanico de posibilidades»
16 sep 2023 . Actualizado a las 00:55 h.El Tribunal del Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decretado que España debe indemnizar a los padres que hayan reclamado judicialmente un complemento de maternidad en la pensión. Se trata de una sentencia que responde a una cuestión prejudicial planteada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y que fue promovida por un pensionista con incapacidad permanente al que ahora Europa le reconoce una indemnización adicional para compensarle por todos los gastos judiciales y el tiempo perdido en pleitear en los tribunales contra una discriminación por sexo, lo que demoró el disfrute de su complemento extra. El pleito fue defendido por el abogado vigués Javier de Cominges, quien alerta de que esta resolución «afecta a miles de pensionistas» que se verán beneficiados. «Esta sentencia no solo tiene relevancia para el complemento de maternidad sino que se traslada a otras situaciones y abre un abanico de posibilidades», afirma De Cominges.
La pregunta del TSXG a Europa surgió a raíz de un pleito planteado en el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, pues había un pensionista que se quejaba de que lo estaban discriminando por sexo. La curia europea concluye que la reparación por los daños y perjuicios a los pensionistas como el de Vigo que pleitearon para reclamar su complemento de maternidad debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado, según ha indicado hoy el TJUE.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE ha constatado en España la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y «mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador». Por lo tanto, continúa el TJUE, deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido (en este caso, los padres) el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría (las madres).
El TJUE señala que, sobre la base de esa sentencia, un padre de dos hijos solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 que le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales de Vigo. Mediante una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó la pretensión indemnizatoria que había presentado paralelamente. Tanto el padre como las autoridades españolas han recurrido dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El TSXG había acordado suspender, hasta la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su dictamen sobre el recurso presentado por un padre de dos hijos, quien tiene reconocida por sentencia, desde octubre de 2019, una prestación de incapacidad permanente absoluta. En noviembre de 2020 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el complemento de maternidad, consistente en el incremento de un 5 % de la prestación, el cual le fue denegado. Por ello, recurrió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en primera instancia, entendió que se produjo un incumplimiento estrictamente normativo, por lo que le concedió la prestación al demandante desde la fecha de su solicitud, con una retroacción de tres meses, que es lo que establece la Ley General de la Seguridad Social para estos casos. El afectado, sin embargo, recurrió ante el TSXG esa decisión al entender que le deben conceder el complemento de maternidad desde la fecha en la que le otorgaron la prestación (desde octubre de 2019) debido a que había sufrido, según su recurso, una discriminación por razón de sexo.
El Tribunal de Justicia de la UE considera que la resolución denegatoria, adoptada en aplicación de la mencionada práctica administrativa, genera, aparte de la discriminación contemplada en la sentencia de 12 de diciembre de 2019, una nueva discriminación para los afiliados de sexo masculino, ya que solo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales.
Argumenta el TJUE que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos. En efecto, ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación. En consecuencia, continúa el TJUE, debe concederse asimismo al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.

El abogado De Cominges: «Afecta a miles de pensionistas y abre un gran abanico de posibilidades»
El abogado vigués que llevó el caso, Javier de Cominges, de Zeres Abogados, ha indicado hoy que el TJUE «ha fallado a nuestro favor en la sentencia dictada este jueves en el complemento por maternidad por 'contribución demográfica' que afecta a miles de pensionistas y reconoce que la administración está obligada a cumplir con los pronunciamientos del TJUE aunque no se haya modificado la ley».
De Cominges explica que, según el dictamen europeo, «el INSS ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a prestaciones de seguridad social». Por tal motivo, la administración debe reponer e indemnizar al pensionista que haya tenido que reclamar en el vía judicial incluyendo las costas «aunque no vengan regulada su condena en la jurisdicción social ya que dicha indemnización procede de la obligación de reparación incluida en la norma europea».
«Esto provocará un cambio de la reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2023 que ha fallado en contra de esta tesis», anticipa el letrado.
De Cominges ya obtuvo otro dictamen favorable del TJUE cuando este obligó a España a permitir que las empleadas del hogar tuviesen derecho a cotizar para su prestación de desempleo y para evitar que estas fueran discriminadas por su sexo. Recientemente, probó que una ingeniera sufría un techo de cristal en una empresa del área de Vigo porque la empresa pagaba un 20 % a las mujeres y a muchas, como a la demandante, no le abonaban sus tareas como coordinadora.
Para el abogado, lo novedoso del asunto es que se puede sacar de este caso concreto de Vigo y trasladarlo a otros procedimientos porque la Administración, en la gestión que realiza, no puede vulnerar la normativa europea aunque haya una norma interna que contradiga la de la UE. Y, por tanto, está obligada a respetar lo que diga el TJUE. Otra novedad es que la Seguridad Social sale condenada por vulnerar los derechos fundamentales en un procedimiento relacionado con la legislación laboral, algo nunca visto. A ello se suma, recalca De Cominges, que el Tribunal Supremo dictó recientemente otra sentencia que sostenía que no cabía indemnización para estos pensionistas y ahora la sentencia de la UE dice lo contrario y obliga a pagar los gastos de la defensa, abogados, procuradores, graduados sociales.
Una de las preguntas a la UE se basaba en si se debían pagar las costas, que en la jurisdicción social no existen. El Tribunal de la UE le contestó que sí que cabe la indemnización porque Europa contempla que se debe reponer el derecho. «Esta sentencia no solo tiene relevancia para el complemento de maternidad sino que se traslada a otras situaciones y abre un abanico de posibilidades», afirma De Cominges.
Resolución del TJUE
El TJUE establece que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.