La Fiscalía sobre la Navidad de Vigo: «No se trata de acabar con las fiestas, pero sí de ponerle límites»

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Noria gigante de la Navidad de Vigo.
Noria gigante de la Navidad de Vigo. XOAN CARLOS GIL

Secunda la apelación de Zona Centro en el Tribunal Superior porque cree que el Concello está vulnerando los derechos de los vecinos

02 sep 2023 . Actualizado a las 02:05 h.

La Fiscalía se ha adherido al recurso de apelación presentada por una vecina de la Asociación Zona Centro de Vigo en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en el que la afectada pide que se revoque la absolución del Concello respecto al ruido de las atracciones y el mercadillo de la Navidad en el entorno de la Alameda. Hay otras 11 demandas en marcha. La Fiscalía reprocha al ayuntamiento que no esté «combatiendo» las molestias a los vecinos y pide que adopte las medidas necesarias para «evitar la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales, a fin de que los niveles de ruido no rebasen los umbrales fijados».

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo absolvió en junio al Ayuntamiento de haber vulnerado la intimidad de los vecinos porque el gobierno local había tomado medidas para mitigar las molestias, que incluían medición de ruidos, supresión de megafonía o reducción de horarios. Así lo recalcaron ayer el alcalde de Vigo, Abel Caballero, y el concejal Carlos Font, que llegó a decir que la sentencia «de momento, es firme». El BNG calificó ese argumento de «disparate» porque el fallo está recurrido y aún puede revocarse. Por su parte, el PP resaltó que lleva años pidiendo «medidas correctoras» de las luces y del tráfico. Y Zona Centro quiere formar parte del Comité Especial de la Navidad creado por el Concello, papel que le deniegan porque no la consideran una asociación vecinal.

La Fiscalía señala en su recurso que, «si bien es indiscutible la trascendencia de las fiestas navideñas de la ciudad de Vigo, no es menos cierto que el derecho a celebrar las mismas no puede ser un obstáculo para que los tribunales reconozcan la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio, como lugar ajeno a las inmisiones molestas, frente al derecho al ocio y a sus distintas manifestaciones».

«No acabar con las fiestas»

El Ministerio Público aclara que «no se trata de acabar con las fiestas pero sí de ponerle límites» para regularlas de manera que su ejercicio perjudique lo menos posible a otros. La Fiscalía insiste en que la contaminación acústica generada por estas actividades navideñas «no pueden ser justificadas por su temporalidad ni por su incardinación dentro de los múltiples festejos populares que se celebran en época navideña». Replica así a los argumentos que dio el juez de Vigo para absolver al Concello.

La Fiscalía insiste en que no habría un «justo equilibrio» entre los derechos de los vecinos afectados y de la sociedad a disfrutar de las fiestas programadas «habida cuenta de la reiteración y prolongación en el tiempo en que se han superado los niveles de ruido máximos permitidos, la ausencia de actuación adecuada del Concello para combatirlos y la incidencia negativa en el bienestar individual de la demandante a disfrutar de su domicilio sin alterar su paz y tranquilidad». Se refiere a una vecina que reside a escasos metros de la noria navideña. Una de las alternativas que sugiere al Concello es hacer cumplir los límites sonoros porque las mediciones realizadas no resultaron eficaces, buscar un nuevo emplazamiento o distanciar las atracciones de los edificios.

El Ministerio Público ve «suficientemente acreditada la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio». Recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que «ciertos daños ambientales, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio».

Recalca que «una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provengan de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión».