El juez libra a una conductora de una multa de 900 euros porque no se encuentra la señal que limitaba la velocidad en una calle de Vigo

VIGO CIUDAD

El Concello de Vigo no presentó ninguna prueba del límite de velocidad
26 jul 2023 . Actualizado a las 23:33 h.«Es un caso realmente sorprendente y de difícil explicación», así resume la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo el conflicto por una multa de tráfico entre una vecina y el Concello. Como en cualquier historia compleja, hay que empezar por el principio. La mujer conducía el 31 de mayo del 2022 por el número 193 de la avenida del Tranvía a una velocidad de 67 kilómetros por hora en una vía a limitada a 40. El radar la detectó. Multa. Hasta aquí todo normal, pero el caso se empieza a complicar desde ese momento. El primer intento de notificar la denuncia resultó fallido. El segundo también. A la tercera fue la vencida. Esta requería que se identificara el conductor para quitarle dos puntos del carné de conducir, pero la conductora nunca se identificó ni pagó. Esto convirtió la infracción en muy grave y la sanción subió hasta los 900 euros.
La mujer alegó en el Juzgado y solicitó que se anulase y se revocase la denuncia. Aquí todo se complica algo más. La sentencia comienza relatando que «no nos queda claro» si el límite de velocidad es de 40 o 50 km/h. El juez se encontró que, por un lado, «tenemos una denuncia por una infracción previa en el mismo punto». El 10 de mayo la conductora iba a 64 km/h en un tramo de 40, una multa muy similar a la recurrida. Esta la pagó en los plazos correctos. A su vez, la mujer también presentó fotografías que sacó en septiembre del mismo año. En ellas se ve que en el punto donde fue multada la única señal que se aprecia es una que alerta del peligro de intersección regulada por semáforos. ¿Entonces? Para el juez, «la conclusión sería clara». Indica que en algún momento tras la infracción se suprimió la señal con la limitación de velocidad a 40 km/h, ya que en septiembre, como se observa en las fotografías, ya no estaba.
Un testigo de la defensa, un vecino que dijo ser conocedor del lugar, «expresó de forma rotunda» que en ese punto de la avenida del Tranvía «no ha existido nunca esa señal» y que la única que hay en la zona es una que limita la velocidad a 50 km/h.
Las pruebas aportadas por la mujer provocaron que el juez albergara «serias dudas». La cuestión era que si los hechos son como relató la conductora, la infracción se habría cometido igual, pero se habría denunciado indebidamente. Además, reconoce que se «comprende racionalmente» la posibilidad de confusión de la mujer entre las dos multas. Esto explicaría la omisión de identificación. En definitiva, el juez no tenía «nada claro» el límite de velocidad existente en la vía. El Concello no ayudó a esclarecer estas dudas, ya que no presentó ninguna prueba útil ni testigos. La sentencia indica en que ni siquiera se presentó un agente policial para explicar el motivo de contradicción fotográfica o para aclarar si se había cambiado la señal. Por todo esto, el Juzgado decide acoger la demanda y anular la resolución sancionadora.
Esta semana, en el número 193 de la avenida del Tranvía no había ninguna señal de 40 km/h. Unos metros antes, en el número 217 se podía ver una que limitaba la velocidad en la vía a 50 km/h. Es la única en la zona además de la que indica un semáforo.