La Audiencia avala que 14 llamadas en un mes de la misma empresa eléctrica a un vigués no es acoso
VIGO CIUDAD

El ciudadano denunció a la empresa pero la jueza archivó el caso porque no le molestó tanto como para alterarle gravemente su vida
03 may 2023 . Actualizado a las 05:00 h.Numerosos usuarios reciben llamadas en su móvil de operadores que se identifican como comerciales de empresas de telefonía, eléctricas o banca y que les ofrecen productos y servicios promocionales, mejores precios o les informan de sus nuevas campañas publicitarias. Es algo tan habitual que muchos clientes ya tienen preparado un repertorio de excusas y frases hechas para despachar al comercial, tales como «estoy trabajando, llámeme después», el siempre recurrido «no me interesa, gracias» y hay quien cuelga sin dar explicaciones. Esta publicidad intrusiva, que roza el spam, molestó tanto a un vecino de Vigo que denunció a la operadora por acosarlo.
Harto de que la misma compañía eléctrica le llamase cada dos tardes, presentó una denuncia por delito de acoso en un tribunal de Vigo. Pero la jueza archivó el caso porque no vio ninguna conducta insistente que alterase gravemente la vida del usuario y ahora la Audiencia Provincial le da la razón a la magistrada.
La quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado el archivo de una denuncia presentada por un ciudadano que recibió 14 llamadas de una operadora eléctrica a lo largo de un mes, en horario de tarde y que duraron 22 segundos cada una como máximo. Las llamadas al móvil del ciudadano se sucedieron entre el 17 de febrero y el 15 de marzo del 2022 en horario de 16.22 a 20.17 horas.
Cada dos tardes le llamaban unos comerciales que se identificaban como operadores de Iberdrola. La denuncia llegó al Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo en el 2022 pero la titular dictó un auto en el que rechazaba el asunto y lo archivaba mediante un auto de sobreseimiento provisional. El ciudadano apeló a la Audiencia, la cual se remite a los argumentos que dio en su momento la instructora. Esta concluyó que tales llamadas «mal encajan en alguna de las conductas insistentes y reiteradas que exige el delito de acoso, y sin que además tengan una entidad suficiente para producir una grave alteración en la vida de la víctima».
La Audiencia coincide en que claramente no hay apariencia delictiva ni necesidad de practicar más pruebas y considera que la jueza hizo bien en poner término anticipadamente a la causa.