Logra desahuciar a la viuda de su padre de la casa que heredó en Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Imagen de un juicio en la macrosala de la Cidade da Xustiza de Vigo
Imagen de un juicio en la macrosala de la Cidade da Xustiza de Vigo M.MORALEJO

La moradora, que convivió cinco años en la vivienda, no reconocía a la hija de su difunta pareja como la nueva propietaria

22 mar 2023 . Actualizado a las 23:44 h.

La hija de un vecino de la parroquia de Cabral ha logrado que la Audiencia de Vigo le autorice a desahuciar a la viuda de su padre, la cual seguía residiendo en la casa del fallecido sin tener un contrato de arrendamiento. La hija reclamó la vivienda como heredera y nueva propietaria y exigió a la pareja de su difunto padre que se marchase del inmueble por vivir allí en situación de precario (sin contrato).

La viuda, que se había mudado a la vivienda en el 2015 para convivir con su pareja, se opuso y dijo que la demandante no tenía legitimidad para echarla porque no podía presentar un título oficial que acreditase que ella era la nueva propietaria, condición de la que presumía, pues solo figuraba como heredera en un testamento notarial firmado en el 2015. Tampoco le constaba que el inmueble donde vivía fuese propiedad del difunto y se quejó de que no le habían hecho un requerimiento previo para marcharse.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo le dio la razón a la hija en el 2021 y consideró que debía autorizarse el desahucio de la viuda y dejar libre la casa porque era una moradora en precario que no tenía firmado ningún contrato de arrendamiento. Instó a la moradora a marcharse y poner la vivienda a disposición de la hija. Y recalcó que la hija sí podía probar a través del Registro de la Propiedad de Vigo que el solar de la finca perteneció a su padre y luego este construyó una vivienda, de la que ella era heredera, y en la que luego residió con su pareja.

La viuda apeló contra la sentencia y alegó que la hija formaba parte de una comunidad de bienes como coheredera y no podía actuar en nombre de todos, lo que la sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, también refuta ya que los coherederos pueden obrar en beneficio de toda la comunidad de bienes. Otra de las quejas es que no se había instado un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales entre ella y su pareja, ya difunto.

Sin embargo, la hija aportó una nota simple del Registro de la Propiedad que acreditaba que la finca era de su padre. También presentó pagos del IBI y la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

La Audiencia ve probado que la casa forma parte de la herencia del finado y lo tiene claro respecto al proceso en el que interviene un heredero en relación con un bien que forma parte de la herencia no dividida. Admite la viabilidad de la acción de precario entre coherederos a favor de la comunidad hereditaria y frente al coheredero que disfruta exclusivamente de la concesión graciosa del fallecido. Para la Audiencia, cualquier comunero puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma. Y concluyen que la acción de desahucio no se entabla en provecho exclusivo de la hija sino en beneficio de la comunidad hereditaria porque se trata de una herencia que aún no ha sido dividida.

La Audiencia avala la sentencia que da la razón a la hija aunque la moradora todavía puede presentar un recurso.