Un hombre deberá pagar en Vigo casi 35.000 euros a su exmujer por las tareas del hogar durante el matrimonio

La Voz REDACCIÓN / VIGO

VIGO CIUDAD

Oscar Vázquez

El caso es el primero de Galicia en el que se hace esta reclamación y se consigue una indemnización así

18 feb 2023 . Actualizado a las 00:43 h.

La Sala Sexta de la Audiencia provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado una sentencia por la que un hombre deberá pagar a su exmujer casi 35.000 euros por el trabajo que ella realizó en el hogar y cuidando de los hijos de ambos mientras estuvieron casados en separación de bienes. La sentencia que ratifica la Audiencia Provincial la dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Redondela en 2021 y, según recoge Efe, convierte a Isabel, la afectada, en la primera persona en Galicia que reclama y consigue este tipo de indemnización.

La sentencia de la Audiencia, además de en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se basa en el artículo 1438 del Código Civil. «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación», dice el artículo del Código Civil.

De este modo se intenta reequilibrar la situación de desigualdad entre los patrimonios de los esposos en régimen de separación de bienes, sobre todo cuando uno no ha tenido actividad laboral y se ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar familiar. La sentencia se centra en los períodos de enero de 2011 a diciembre del mismo año, cuando ella trabajó con su suegra en la venta ambulante para la liquidación del negocio familiar, y de enero del 2012 a octubre del 2014, tiempo en el que realiza un cálculo ponderado al 70 por ciento al haber realizado algunos cursos de formación.

El exmarido había apelado en su momento alegando que el trabajo de su entonces pareja en casa no fue «significativamente relevante» ya que ambos colaboraban y que además sus hijos eran mayores de edad. Sin embargo, la jueza de primera instancia  concluye que los motivos de recurso destinados a cuestionar la procedencia de la indemnización «decaen».

Para calcular el coste de la indemnización, la jueza consideró el precio que tendrían que haber asumido en la casa por pagar a alguien que hiciera el trabajo de la exmujer, así como el grado de exclusividad de su contribución a dicho trabajo. A ello también añadió su contribución al trabajo del otro cónyuge cuando estuvo enfermo, su ayuda al negocio familiar en el que no estuvo dada de alta y el hecho de que durante ese tiempo no trabajó en otro lugar. 

Para el tiempo en el que hizo otros cursos de formación o sus hijos ya fueron mayores, la jueza aplicó un porcentaje del 70% del salario mínimo.