
El juez anula la sanción por que el infractor se identificó, aunque fuera de plazo. En otro caso idéntico, otro magistrado confirma la sanción
10 feb 2023 . Actualizado a las 23:41 h.Un motorista se ha librado de pagar una multa de 900 euros después de que el Concello de Vigo lo sancionara por no identificar al titular del vehículo. La Policía Local se lo requirió después de que el radar lo pillara circulando a una velocidad de entre 20 y 30 kilómetros por hora superior a la establecida, pero el infractor obvió este trámite. Sin embargo, el juez considera que el conductor actuó con buena fe porque, una vez que le pusieron la multa, se señaló a sí mismo como conductor infractor del límite de velocidad.
El hombre circulaba por la Avenida de Europa y fue pillado por el radar a 76 kilómetros por hora en una vía con una velocidad máxima autorizada de 50. Los agentes requirieron al titular del coche la identificación del conductor. La notificación se hizo correctamente en su domicilio en Vigo. La comunicación dejaba claro que, en caso de no atender el requerimiento en el plazo de 20 días, sería sancionado como autor de una infracción muy grave. Como el denunciado obvió este trámite, el Concello abrió un nuevo expediente sancionador y acabó imponiéndole la multa de 900 euros. El hombre presentó un recurso en el Ayuntamiento y, tras ser desestimado, acudió al juzgado, donde le han dado la razón.
La sentencia
Para el magistrado del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Vigo es evidente de que el propietario del vehículo no respondió al requerimiento que le hizo la Policía Local para que identificara a la persona que lo conducía en el momento de detectarse el exceso de velocidad. «Pero también es cierto que la justificación que ofrece para su silencio es razonada y razonable», expresa el juez en el fallo. El conductor tenía la convicción de que, tras transcurrir el plazo legalmente conferido para identificar al conductor sin efectuarlo, se le remitiría carta de pago para proceder al abono de la sanción por el exceso de velocidad.
La sentencia considera que esta versión «encuentra con facilidad respaldo» en el modo en el que actúan otras administraciones, como el centro de tratamiento de denuncias automatizadas de la DGT o distintos ayuntamientos como el de Madrid. En sus formularios, ofrecen al titular del vehículo la opción de abonar directamente la sanción económica correspondiente al exceso de velocidad o de identificar a otra persona como conductor si aquel no lo había sido.
«La buena fe del demandante se exterioriza cuando, una vez obtenido cabal conocimiento de la incoación de este segundo expediente por no cumplimentar el requerimiento de la identificación, no perdió la oportunidad de proceder entonces en su escrito de alegaciones a señalarse a sí mismo como conductor infractor del límite de velocidad».
El juez considera que el Concello tendría que haber atendido esta justificación del tardío cumplimiento. Por ese motivo ha estimado el recurso contencioso administrativo y ha anulado la multa, obligando al Concello a devolverle el importe en el que caso de que ya lo hubiera abonado. Además, impone las costas procesales a la administración local hasta la cifra máxima de 200 euros. La sentencia es firme y sobre la misma no cabe ningún recurso.
El fallo en este caso no entra a valorar si la infracción cometida conllevaba la pérdida de puntos. En otros casos, una mala tramitación municipal ha obligado al Concello a anular multas por orden judicial. La identificación del conductor solo es obligada cuando la infracción supone la pérdida de puntos del carné de conducir. Dueños de vehículos que se ven en esta situación, bien por buena fe, o porque conocen el truco, dejan pasar el plazo para proceder a la identificación, en espera de la carta de pago de la multa por la infracción cometida. El Ayuntamiento les multa por no identificar al conductor pero los jueces las echan abajo.
El juez confirma otra sanción por el mismo importe porque conllevaba pérdida de puntos
El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo anuló la multa de 900 euros al titular de un vehículo por no identificar al conductor. Sin embargo, un caso idéntico se presentó en el juzgado de lo contencioso número 2 de Vigo y la demanda fue desestimada, teniendo la conductora que pagar una multa de 900 euros.
La conductora también circulaba a una velocidad de entre 20 y 30 kilómetros superior a la máxima establecida por la Avenida de Guixar y fue cazada por el radar. La sentencia expresa que hubo una primera sanción por exceso de velocidad y se requirió al titular del coche la identificación del responsable. Como no hubo identificación alguna, el Concello acabó poniéndole una multa mayor por una infracción muy grave. La infractora alegó diciendo que esperaba a que le impusieran la sanción correspondiente para su inmediato abono. Tras la desestimación de su recurso, acudió al juzgado, donde no le dieron la razón.
«Lo que no sirve, lo que no vale, es no hacer nada, que es lo que ha hecho la actora», afirma el juez en el fallo. Explica el magistrado que, por la entidad de la infracción cometida, la sanción conllevaba la pérdida de puntos del carné de conducir.
«Era preciso que se identificase al verdadero responsable de la acción para que la detracción de puntos tuviera lugar respecto del verdadero culpable del hecho». No sucedería lo mismo si la sanción solo tuviera una repercusión económica. En ese caso «no es preciso cumplir con ese deber de identificar al responsable del hecho base», explica. Al existir una sentencia sobre un caso idéntico con «solución diversa» muestra sus dudas y no impone las costas.