El Concello de Vigo solo tenía dos inmuebles en propiedad en 1851

Jorge Lamas Dono
jorge lamas VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M. MORALEJO

La antigua casa consistorial y la barraca de la alhóndiga eran los únicos edificios que poseía el municipio hace 172 años

29 ene 2023 . Actualizado a las 20:11 h.

En noviembre de 1851, el Concello de Vigo hizo balance de sus propiedades inmobiliarias para responder a una encuesta formulada por el Congreso de los Diputados a todos los municipios españoles. Para contestar, los concejales acudieron a un expediente instruido en 1847 sobre los montes comunes del término vigués. Así pudieron señalar que Vigo solo poseía dos propiedades urbanas. «Posee este ayuntamiento una casa sita en la plaza de la Constitución de esta ciudad número primera, que limita por el norte con don Juan Carrera, de Cangas; al sur con los herederos de don José Fuente Pita; este con la Alhóndiga pública; y oeste con dicha plaza», explicaba el informa. Los corporativos no pudieron señalar desde cuándo se poseía este edificio porque carecían de los títulos de propiedad, alegando que se habían quemado en el incendio del 30 de agosto de ese año. Sí explicaban que en los últimos cinco años se había arrendado la propiedad a un vecino, que pagaba por ello seis reales y medio diarios. «Esta finca estuvo hasta hace pocos años dedicada exclusivamente a casa consistorial y habiéndose deteriorado tuvo la corporación que trasladarse a otra de arriendo mientras que no reúne fondos para componerla cual corresponde y volverla otra vez a ocupar..», señalaba el acta municipal. Completaban la información, indicando que estaba valorado en 24.000 reales.

La otra propiedad urbana que entonces tenía el Concello de Vigo era «un puesto o barraca en la alhóndiga pública con la que confina por el norte; sur con la fuente, este con la calle de la Soledad; y oeste con casa de doña Bernarda Posada». Al igual que ocurría con la casa consistorial, la corporación señalaba que era posesión municipal desde tiempo inmemorial y que sus títulos de propiedad también ardieron el 30 de agosto de 1851. En este caso, el puesto estaba destinado a la venta pública de carne y repeso y no producía ninguna renta. Describían el lugar como «un cubierto terreno cerrado con perpiaño y sin divisiones por cuya razón se calcula su valor capital en dos mil reales».

En cuanto a las fincas rústicas, el Concello de Vigo reconocía un censo redimible de 3.120 reales sobre los bienes titulares de la iglesia en la parroquia de Castrelos «por el que pagaban los herederos de don Antonio Quirós, y en el día lo hacen don Benito Quirós y Araújo», una renta anual de 93 reales y 14 maravedíes. Añadían «un terreno baldío en la calle de San Julián de muy poca extensión, valuado en 367 reales por el cual percibe este ayuntamiento la pensión anual de once reales que le paga don Nicolás Taboada de esta vecindad por virtud de foro» (sic).

Islas Cíes

En Castrelos, el Concello afirmaba poseer el usufructo y aprovechamiento del tojo y pasto para sus ganados en Senra (17 ferrados de sembradura), Carreira (140 ferrados de sembradura), Barallas (150 ferrados de sembradura), Macal (14 ferrados) y Falcoa y Asno Morto (1.000 ferrados). En Sárdoma, poseía en los mismo términos que en Castrelos, en el monte comunal llamado Sierra, de 200 ferrados. «La ciudad de Vigo posee del propio modo las yslas nombradas de Cíes, situadas en este puerto; su cabida 8.000 ferrados que producen tojo y ...y no tienen ninguna clase de arbolado. Se está construyendo actualmente en ellas un faro por disposición del Gobierno», se explica en el informe.

En respuesta a otras preguntas, los concejales contestaban que la ciudad no tenía «una cárcel apropósito» y que tenía previsto construir una casa consistorial. «Necesita también dar más ensanche al edificio de la escuela pública que se sostiene por cuenta de los fondos municipales de este distrito, y además con los réditos de 1.500 reales procedentes del centro redimible impuesto sobre el capital de 50.000 reales que legató para dicha escuela pública don Antonio Martínez sobre diferentes bienes sitos en varias parroquias diseminadas correspondientes al término de los Ayuntamientos de Lavadores, Redondela, Mos, Porriño, Salvatierra, Setados y Arbo, cuyo censo recauda esta corporación con destino peculiar y esclusiva al objeto para que ha sido legatado», se dice en el informe.

Desde el Concello se explicaba entonces que era necesario mantener estas propiedades, especialmente las rústicas, porque servían para la manutención de los ganados y fomento de la agricultura «sin la cual padecería esta gran detrimento y lo mismo la ganadería».