Varapalos judiciales a las aerolíneas por la cancelación de vuelos en Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

XOAN CARLOS GIL

Pasajeros de la ruta con Barcelona logran indemnizaciones de 250 a 1.500 euros al no acreditarse las excusas de las compañías sobre las malas condiciones meteorológicas

28 ene 2023 . Actualizado a las 16:25 h.

Los juzgados de lo mercantil de Barcelona están tumbando con continuos varapalos las excusas de varias aerolíneas que operan en la ruta con Vigo y que culpan al mal tiempo en el aeropuerto de Peinador para justificar retrasos o cancelaciones de vuelos por «causas extraordinarias». Numerosos pasajeros han logrado indemnizaciones en los dos últimos años que ascienden desde los 250 a 1.500 euros como compensación por las incidencias en Peinador porque los jueces no vieron probado que el mal tiempo eximiese a la aerolínea.

En un caso, Vueling alegó que su avión no podía aterrizar en la terminal viguesa por fuertes rachas de viento pero los pasajeros demostraron que ese día soplaban siete nudos en la pista y el Airbus de la compañía era capaz de maniobrar hasta con diez nudos, por lo que ganaron el juicio. En otra sentencia, Ryanair justificó el mal tiempo en Peinador con recortes de periódico que relataban que ese día hubo niebla en las autopistas del Norte, lo que el juez consideró una prueba «palmariamente insuficiente».

La cascada de casos ganados por los pasajeros ha continuado en estas últimas semanas. En la mayoría de las sentencias, los magistrados de Barcelona reprochan a varias aerolíneas que no acreditan las malas condiciones meteorológicas.

Uno de los casos fue presentado por FlightRight GMHB, un bufete on line con sede en Berlín que lleva más de una década defendiendo a pasajeros que reclaman por los retrasos y cancelaciones. Una de las afectadas reclamó 250 euros porque Vueling le canceló el vuelo que salía de Barcelona a Vigo el 19 de marzo del 2018 por la tarde y que llegó tres horas tarde. La compañía alegó condiciones meteorológicas adversas y que, al tratarse de una circunstancia extraordinaria, debía ser eximida de cualquier responsabilidad. Aseguró que el mal tiempo le hizo imposible despegar con seguridad parta los viajeros. Añadió que le habían devuelto el dinero del billete.

El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona respondió que la compañía tiene obligación de planificar sus recursos para evitar cualquier retraso, aunque sea insignificante. Si la aerolínea no dispone de una reserva o margen de tiempo, «no se puede declarar que ha tomado todas las medidas razonables previstas». Y concluye que Vueling no acreditó, en ese caso, la concurrencia de circunstancia extraordinaria alguna ni acreditó que las malas condiciones meteorológicas afectasen al vuelo de tal modo.

En otro caso, el 19 de marzo del 2018, una pasajera de Barcelona también reclamó 250 euros porque llegó con más de tres horas de retraso a Vigo. El caso, aunque era del mismo día, fue examinado por otra magistrada, la del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.

Nuevamente, la compañía alegó mal tiempo en las franjas de dicho vuelo que le impidió aterrizar a su avión, un Airbus 319-320. Aseguró que este modelo tienen una limitación de velocidad y no puede tomar tierra ni despegar cuando en el aeropuerto se dan vientos de cola que superan los diez nudos. Presentó a la jueza folletos y manuales del funcionamiento del modelo y ejemplos de sentencias anteriores.

Otro documento que se aportó fue el informe Metar del aeropuerto para esa fecha, en la que la velocidad del viento era de 7 nudos, descendiendo media hora después a seis. La magistrada concluye que los datos demuestran que el viento soplaba a menos de 10 nudos. A mayores, al consultar la plataforma oficial Enaire, resultó que dicho vuelo no fue objeto de regulaciones. El juzgado no vio probado que el viento impidiese aterrizar.

Otra sentencia otorgó 1.500 euros en conjunto a seis pasajeros afectados en febrero del 2019 por un retraso que la compañía Ryanair atribuyó a las malas condiciones en Vigo y la ausencia de aeronaves de reserva. El juez aconseja a la aerolínea organizarse mejor.

Una viajera logra 679 euros por un retraso de Ryanair en la huelga del personal de cabina

Los pasajeros también están ganando en los juzgados de Barcelona las reclamaciones por la huelga de Ryanair que ocasionó retrasos en la ruta con Vigo. Una sentencia otorgó 679 euros a una pasajera porque el juez consideró que Ryanair tenía que haber evitado la huelga negociando con los sindicatos y no podía achacar el retraso a una circunstancia extraordinaria.

Este caso data del 26 de julio del 2019. Una pasajera madrileña tenía que salir de Barcelona rumbo a Vigo con Ryanair pero su vuelo fue cancelado y reclamó 669 euros. La compañía solo aceptó devolverle los 149 euros del billete porque había una causa de fuerza mayor que la eximía. El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona dio la razón al cliente porque una huelga, aunque sea salvaje, no puede considerarse una causa extraordinaria sino «una consecuencia de las decisiones empresariales de la compañía aérea». Le concedió 500 euros extra a la viajera tras ver sus facturas: «Hizo gastos adicionales a los cubiertos por la compañía, daños que deben ser compensados ya que esas facturas evidencian los desplazamientos realizados. Los demandantes no deben quedar confinados en el aeropuerto o en el hotel que facilite la compañía hasta la reubicación en otros vuelos. Por lo tanto, los gastos no suntuarios que deban realizar han de ser cubiertos».

En otra sentencia que concede 476 euros a un pasajero de un vuelo cancelado de Barcelona a Vigo en julio del 2018 por huelga en Ryanair, la jueza se pregunta: «¿Es inherente al ejercicio de la compañía aérea que los trabajadores reivindiquen una mejora de sus condiciones laborales?».