
La jueza condena a Air Europa a pagarles 950 euros por su «periplo»
20 ene 2023 . Actualizado a las 05:00 h.Dos pasajeras de Vigo que perdieron un vuelo en Madrid con destino a Alemania y arruinaron un día de sus vacaciones y llegaron tarde a su tour turístico percibirán una compensación de 950 euros en conjunto por la demora y los daños morales generados. La jueza de Vigo les concede la indemnización porque ambas viajeras sufrieron una «perturbación» a causa de las incidencias. «Qué duda cabe que el periplo por el que pasan las demandantes en este caso no es una mera molestia o fastidio», dice la titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo. Reconoce que vivieron momentos de zozobra, tensión e incomodidad. Y condena a Air Europa a pagar 400 euros a cada una por la demora y otros 75 por los daños morales sufridos.
Los hechos se remontan al 22 de junio del 2019. Las dos pasajeras, que habían contratado un tour de una semana por Alemania con Viajes Halcón, despegaron del aeropuerto de Peinador, en Vigo, pero su vuelo llegó con retraso a Madrid y perdieron el enlace a Frankfurt que salió cerca de las seis de la tarde. Air Europa las reubicó en otro avión con salida para la ciudad alemana a las seis de la mañana del día siguiente. La operadora les entregó a cada una un bono de comida y les pagó la pernocta en un hotel con cena y desayuno.
Las viajeras reclamaron 1.112 euros en conjunto, de los que 300 euros eran por el daño moral sufrido y el resto por el retraso, así como 12,8 euros por gastos en el suplemento de la cena.
La aerolínea admitió pagar la demora pero no los gastos extra de la cena ni los daños morales, por lo que el asunto acabó en juicio sin llegar a celebrarse ninguna vista.
En su sentencia, de finales del 2022, la jueza concluye que las demandantes «no pudieron disfrutar de una noche de estancia en el hotel contratado y pagado en el lugar de su destino vacacional». La magistrada añade que «no estamos ante un mero retraso, ni siquiera de un gran retraso de, por ejemplo, más de 24 horas, pero es cierto que el cambio de programación al que se vieron sometidas ambas mujeres provocó perjuicios», que no están incluidos en la compensación ordinaria por demoras.
«No pudieron disfrutar del período de estancia en el destino contratado por vacaciones, lo que provoca mayor zozobra y perjuicio moral», añade.