Revocan la autorización para viajes educativos a las Cíes y a las Ons a una naviera

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Barco de la compañía Nabia
Barco de la compañía Nabia M.MORALEJO

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que debe priorizarse el principio de protección del patrimonio natural y la biodiversidad

08 dic 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La demanda de visitas a las islas Ons o a las Cíes es tal que las operadoras intentan prolongar la temporada con visitas guiadas lúdico-educativas. Pero una sentencia acaba de tumbar los planes de la naviera Nabia, que había conseguido que un juez de Vigo la autorizase a llevar a excursionistas y alumnos fuera de temporada al parque nacional, de forma puntual y con fines ecológicos o para educación medioambiental. El TSXG acaba de revocar ese dictamen y le da la razón a la Xunta, que se opuso a una sentencia de Vigo que sí autorizaba estos viajes de transporte sin acotar temporalmente tal derecho.

El plan de la naviera, propiedad de Susi Acuña SLU, era ampliar la temporada habitual de ocho meses con un proyecto de carácter anual en el que organizaría visitas guiadas, rutas y actividades lúdico-educativas en los días que puntualmente fuese solicitando, pero sin concretar dichas iniciativas ni el tiempo en que se iban a realizar. Presentó la solicitud en el 2018, pero la Consellería de Medio Ambiente le denegó el permiso a través del silencio administrativo.

El primer triunfo de la operadora llegó el pasado marzo, cuando un juzgado de Vigo avaló a Susi Acuña SLU y la autorizó a solicitar dichos viajes en función de la temporada programada, siempre supeditados a los objetivos de conservación del parque nacional y asegurando la integridad ecológica de las islas. El magistrado le reprochó a la Xunta que recurriese al silencio administrativo porque era una «negativa frontal e incondicionada» y sin la menor voluntad de llegar a un acuerdo con los operadores. No vio obstáculos para otorgar autorizaciones si cumplían con la capacidad de carga y límite máximo diario de visitantes.

El juez consideró que la denegación de la Xunta por silencio administrativo no estaba ajustada al ordenamiento jurídico, era contraria a derecho y la dejó sin efecto. Recordaba a la naviera que podría realizar viajes puntuales, pero siempre que se desarrollasen de acuerdo con la normativa ambiental.

La Xunta apeló al TSXG y el caso dio un nuevo giro. La Xunta insistió en que sí tramitan las solicitudes de las navieras de viajes educativos a los archipiélagos, pero son autorizaciones específicas para cada fecha concreta y que hay que formular a través de una aplicación informática. Por ello no otorga autorizaciones expresas de carácter anual, como solicitó Susi Acuña. La Xunta añadió que el permiso que había dado el juez de Vigo podría ser contrario al principio de precaución en materia de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Esta vez, la alta sala le da la razón a la consellería y revoca la sentencia de Vigo. Considera que el juez emitió un fallo que reconoce un derecho «desconectado» de una iniciativa determinada y aun de la proyectada. El TSXG considera sabido que el silencio administrativo es desestimatorio y recalca que ninguna autorización podrá alterar el estado de conservación de esos hábitats.