La Fiscalía rechaza indultar al funcionario de Vigo condenado a prisión por el caso cuñada

Carlos Punzón
C. Punzón VIGO

VIGO CIUDAD

M.MORALEJO

El ministerio público alerta de «impunidad ante un delito grave» y ve interesada la petición de perdón por parte de varios colectivos

20 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial ha remitido esta semana al Ministerio de Justicia el expediente de los dos condenados a prisión por el caso del enchufe en una contrata del Ayuntamiento de Vigo de la cuñada de la teniente de alcalde y presidente de la Diputación de Pontevedra, Carmela Silva. En la comunicación, además de informar de que los condenados ya han abonado los 108.147 euros que recibió la favorecida por la contratación fraudulenta, el tribunal da cuenta del posicionamiento contrario de la Fiscalía al indulto del alto funcionario municipal que participó en el plan ideado para justificar un supuesto empleo para la allegada de la política socialista.

En un contundente escrito, el ministerio público explica su negativa a que se perdone el ingreso en prisión de Francisco Gutiérrez Orúe, jefe de área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Vigo, condenado a 5 años y 3 meses de prisión como autor de los delitos de prevaricación, malversación y falsificación documental para «beneficiar económicamente» a la contratada.

«No concurren razones legales para su concesión», dice la Fiscalía sobre la petición de indulto, al considerar que la pena de cárcel impuesta «es ajustada a la gravedad de los hechos» y también «a la alarma social derivada de comportamientos delictivos por parte de un funcionario para beneficiar, fuera de todo cauce legal, a familiares próximos a personas que ostentan cargo público», dice apuntando a la cuñada de Silva.

Aclara en el escrito hecho llegar a la sección de Indultos del Ministerio de Justicia, que el caso es «especialmente grave por cuanto favoreció el enriquecimiento ilícito de la testigo que recibió del erario público cantidades de dinero por un trabajo que no realizó», advierte el Ministerio Fiscal de nuevo sobre la cuñada. Esta vio archivadas las acusaciones que pesaban sobre ella al haber prescrito en su caso.

Pese a que en la petición de indulto el abogado de Gutiérrez Orúe advirtió que «se muestra tremendamente arrepentido de lo que hizo», la Fiscalía lo niega al indicar que «no se observa en el penado ningún tipo de arrepentimiento, puesto que reiteró su conducta año tras año en una sucesión de contratos con fraccionamiento del pago para aparentar una legalidad que no existía». En su petición de perdón ante el ministerio de Justicia, cartera en manos del ala socialista del Gobierno, el funcionario alegaba su condición de militante del PSOE y UGT desde 1982, como prueba de su compromiso social.

La Fiscalía mantiene que Orúe no colaboró en ningún momento con la instrucción «negando siempre los hechos y su carácter fraudulento», circunstancia que subraya no se produjo en el caso del otro condenado, el responsable de la concesionaria municipal, Ramón Comesaña. Incluso afirma la Fiscalía que el funcionario «no ha hecho esfuerzo alguno en la reparación del daño causado al Concello», añadiendo en este punto su sorpresa por el hecho de que el propio Ayuntamiento no llegase a reclamar en ningún momento el dinero de sus arcas públicas que le fue canalizado hacia las cuentas de la favorecida con la contratación fraudulenta.

El escrito en el que la Fiscalía aboga por rechazar la petición de indulto, señala que perdonar la entrada en la cárcel del funcionario «no solo generaría sensación de impunidad para determinados penados [los de casos de corrupción], sino también supondría una excepción arbitraria a la ejecución de sentencias firmes», en este caso ratificada por el Supremo.

El ministerio público no considera neutrales las peticiones de indulto enviadas por organizaciones de Vigo y cargos del movimiento asociativo, entidades que estima «no son ajenas al penado» dado su trabajo como responsable del área de Participación Ciudadana. Es más, incide en que los informes de petición de indulto logrados ponen de manifiesto «la capacidad del penado para buscar apoyos, derivada, seguramente, del poder que ha ostentado». Y añade a mayores que las conductas que se resaltan en dichos escritos, en los que se ensalza al funcionario, «se refieren a comportamientos que nada tienen que ver con el hecho delictivo».

La Fiscalía abunda en rechazar la validez de las adhesiones indicando que «obvian de forma sorprendente que el penado no ha sido un funcionario de conducta irreprochable durante un largo período de tiempo, ya que no se trata de un hecho aislado ni de una conducta puntual», al repetirse durante varios años.

Concluye el escrito recordando que la ejecución de las penas «es un mandato constitucional», que la petición de indulto ha tenido una «respuesta negativa prácticamente unánime» en el caso de las emitidas desde Vigo, y que en todo caso, se trata de «un privilegio anacrónico» que estima que en este caso no merece ser concedido siquiera de forma parcial.

La Audiencia ratifica el derecho del cargo de la contrata a seguir vinculado al Ayuntamiento

En el voluminoso expediente judicial al que ha dado lugar el caso cuñada, se ha añadido también un segundo visto bueno de la Audiencia Provincial a que el otro condenado, Ramón Comesaña, siga vinculado al Ayuntamiento de Vigo a través de la nueva contrata del mantenimiento de la iluminación de la ciudad. Esta, a la que le fue adjudicado el servicio en septiembre por 6,6 millones, tuvo que asumir en base al convenio provincial del sector una relación de 43 trabajadores de la anterior adjudicataria, incluido el condenado en calidad de uno de los cuatro encargados de la anterior empresa, en la que desempeñaba un papel de alta capacidad de decisión.

Tras responder en abril a una pregunta expresa formulada por el segundo teniente de alcalde vigués, considerando que la subrogación del contrato laboral de Comesaña en la nueva contrata no suponía incumplir su condena de inhabilitación para cargos públicos, el mismo tribunal reitera que ningún extremo de la sentencia es vulnerado por mantener dicha relación laboral. En esta ocasión, en respuesta a la acusación popular ejercida por la plataforma Xuntos, la Audiencia especifica que la pena de inhabilitación absoluta, en el caso de Comesaña de 2 años y seis meses, priva a los así condenados a cargos, honores y empleos públicos.

Ante la duda de si el término empleo afecta también a las concesionarias, entes públicos autónomos y empresas con participación pública, la sección 5 de la Audiencia no considera que por ser un contratado laboral de la adjudicataria haya «motivos suficientes» que amplíen el rango de puestos en los que se activaría la inhabilitación a su caso. Comesaña figuraba en la relación de puestos de trabajo con un coste empresa de 97.206,48 euros.