El juez anula una multa de 30.000 euros por abrir una discoteca sin licencia en Vigo

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

XOAN CARLOS GIL

El Concello no aportó pruebas que la policía fue 13 veces al local por ruidos

26 oct 2022 . Actualizado a las 00:05 h.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha anulado una multa de 30.050 euros que el Concello impuso a un empresario de Vigo por abrir una discoteca sin licencia. El magistrado ha apreciado que, en el expediente abierto al responsable del local Keisha, ubicado en la calle Alfonso XIII, no se han incorporado las pruebas que justificaban la sanción, por lo que ha hecho prevalecer el principio de presunción de inocencia. Por otra parte, considera que los hechos objeto de la denuncia ya habían caducado cuando el Concello incoó el expediente.

El Concello multó al empresario de la noche con la sanción máxima prevista en la ordenanza por una infracción tipificada como grave. Le imputaba el ejercicio de la actividad de discoteca en un local sin disponer de licencia. Esta resolución se sustenta en 13 actas de inspección realizadas por la Policía Local que fueron incorporadas al expediente de protección de la legalidad urbanística. Los agentes comprobaron, en una visita posterior, incumplimientos en relación al horario, aforo y volumen de música en el local, que solo contaba con una licencia para la actividad de café bar sin música. El Concello apreció además agravantes como la resistencia al cumplimiento de la orden de cese definitivo, todas las veces que tuvo que acudir la Policía Local y que ya habían ordenado al empresario el cierre en otro local distinto que no contaba con licencia. Pero una mala tramitación municipal ha librado de pagar la multa al empresario, que fue defendido por el abogado David Arjones.

El magistrado ha admitido la demanda basándose en «la ausencia de prueba de cargo en el seno del expediente sancionador». El fallo judicial señala que no se incorporó al expediente sancionador ninguna de las actas policiales que sustentaban la imputación. El Concello intentó completar la prueba de cargo en el seno del procedimiento judicial, pero el juez no lo admitió. «No es factible incorporar al proceso judicial un elemento inculpatorio que tendría que figurar en el expediente», señala la sentencia. Las trece actas recopiladas en el expediente de restauración de la legalidad urbanística tendrían que haber sido adjuntadas a la resolución que abrió el expediente sancionador. De esta forma, el denunciado estuvo en una situación de indefensión al no estar debidamente informado de los cargos.

Prescripción

En segundo lugar, el juez recuerda que las infracciones tipificadas como graves prescriben al cabo de dos años. Las trece actas policiales fueron levantadas a lo largo de 2017. Ya habían transcurrido más de dos años cuando se incoó el expediente sancionador, en marzo de 2020. En la última inspección llevada acabo en febrero de 2020, el denunciado ya no era titular del establecimiento. «El grado de participación de la empresa era de sencillo hallazgo», dice el juez, que ha impuesto además las costas al Concello hasta la cifra máxima de 500 euros.