El Supremo confirma 36 años de cárcel para Papuchi por abusos a 16 menores de Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Oscar Vázquez

El hostelero vigués alegó que él no era profesor ni entrenador de las víctimas pero el tribunal replica que montó un gran despliegue de medios para sobornar a menores maleables y exigirles una contraprestación sexual

25 may 2022 . Actualizado a las 00:44 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 36 años de prisión a Carlos Viéitez, Papuchi, un hostelero vigués de 40 años que perpetró delitos de abusos sexuales a 16 menores de Vigo, con los que contactaba en las redes sociales, entre el 2015 y 2017, y en su pizzería del puerto. La Policía lo consideró el mayor depredador sexual de menores de Vigo.

El Supremo tumba la alegación de Papuchi de que él no era profesor ni entrenador ni sacerdote de los adolescentes, y por lo tanto no veía la condición de prevalencia (autoridad o gran influencia sobre la víctima) ni ejercía ninguna atracción hacia ellos. Sin embargo, el alto tribunal replica que los deslumbró con un gran despliegue de medios y regalos para que accediesen a sus pretensiones sexuales que, de otra forma, nunca habrían aceptado.

 El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que confirmó la dictada por la quinta sección de la Audiencia de Pontevedra. También tendrá que indemnizar con 17.500 euros a sus víctimas.

El Supremo ve probado que el hostelero usaba su restaurante cara contactar con menores «más fácilmente maleables», a los que agasajaba con comida y bebida gratis, los invitaba a su apartamento o los paseaba en coches deportivos. Detrás dejaba traslucir algún tipo de contraprestación sexual. También los llevaba a partidos de fútbol del Celta, a discotecas o en su yate. Para contactar con ellos, utilizaba Instagram, WhatsApp o Snapchat. A través de Snapchat, se ganaba la confianza de sus víctimas porque asumía un comportamiento de adolescente y les enviaba fotos suyas desnudo.

La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, confirma la existencia de prevalimiento en la mayoría de los delitos para «convencer» a las víctimas «para que se introdujeran en la red que él mismo había tejido, siempre y claro que existiera la contraprestación de índole sexual».

El implicado obtenía el consentimiento con un despliegue de medios, de actividad y regalos para que las víctimas accedieran a la relación sexual. Los magistrados recalcan la diferencia de edad, entre 24 y 27 años entre él y las víctimas. Aunque los menores no accederían en circunstancias normales, caían debido al despliegue de medios que él exhibía y «lo que le facilitaba conseguir el consentimiento a los actos sexuales declarados probados».

La defensa de Papuchi alegó que «no ha existido en la relación de los menores con el encausado, ni existe, ni de confianza ni de autoridad ni de influencia, no es profesor de ellos, ni director espiritual, ni padre, ni familiar, ni jefe, ni nadie del que dependan económicamente, es un propietario de un restaurante de moda abierto al público que se hubiese cerrado al segundo porque no iría nadie si el encausado hubiese tenido algún ataque sexual o de cualquier tipo a cualquiera de sus clientes».

Sin embargo, el tribunal replica que Papuchi puso en marcha un gran despliegue para hacer atractivo «que los menores aceptaran sus propuestas de contenido sexual». Ven probado que el hostelero abusó de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima para que realice actos de carácter sexual. 

Existía «consciencia, conocimiento y búsqueda de las víctimas con el perfil de la menor edad para realizar con ellos los actos sexuales». Se trataba de varones menores de edad, «hacia los que podía sentir algún tipo de inclinación o apetencia sexual, siendo este dato de la menor edad, una cuestión en la que solía incidir, por cuanto consideraba que sus víctimas serían más fácilmente maleables».

Por otra parte, el tribunal descarta la vulneración del derecho de defensa alegada por el recurrente que sostiene que en la investigación policial preliminar se preparó lo que debían decir los menores en fase sumarial y plenario. No ve nada irregular pues la policía halló un mayor número de víctimas y tenía que averiguar la identidad de las víctimas que, «por regla general, estas suelen guardar silencio».