Sentencia pionera: Un juez de Vigo reconoce el derecho de una empleada del hogar a cotizar y cobrar el paro

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

El magistrado había consultado al Tribunal de Justicia de la UE si este tipo de empleo tiene cabida en las condiciones generales de la Seguridad Social. Anima a los legisladores a cubrir este vacío legal y abre la puerta a nuevas reclamaciones de empleadas domésticas.

24 mar 2022 . Actualizado a las 10:51 h.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha reconocido, en una sentencia «pionera», el derecho de una empleada del hogar a cotizar y cobrar el paro para evitar su «desamparo social» al no poder acogerse ni al subsidio de desempleo ni otras prestaciones. En la sentencia, el juez insta a los legisladores a subsanar este vacío legal y desarrollar la ley, y recuerda a la Seguridad Social que ha sido condenada y está obligada a remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho. Le advierte que debe cumplir la sentencia, que es firme y sobre la que no cabe imponer recurso ordinario.

Por su parte, el abogado de la empleada del hogar ya ha anunciado que si la Seguridad Social no actúa voluntariamente y el legislador no cubre ese vacío legal, exigirá su cumplimiento en ejecución de sentencia. Por otra parte, ve luz verde para la presentación de nuevas demandas de trabajadoras domésticas que sean despedidas o fallezca su empleador.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia califica la sentencia de «pionera» porque aplica la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en una sentencia del pasado 24 de febrero, según la cual la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar es contraria al Derecho de la Unión.

El juzgado vigués estima de forma parcial la demanda de la empleada del hogar ante la Tesorería General de la Seguridad Social desde que solicitó su derecho a ingresar las cuotas de cotización en noviembre del 2019. La resolución no tiene efectos retroactivos. Antes de dictar sentencia había consultado al TJUE. 

El magistrado declara así el derecho de la mujer a cotizar como empleada de hogar por la contingencia de desempleo. Y condena a la Seguridad Social «a remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho».

«Desequilibrio relevante»

El juez recalca que la especialidad del régimen laboral de empleadas de hogar comprende sobre todo a mujeres, por lo que califica esta situación de «desequilibrio relevante» que sitúa a las trabajadoras en desventaja respecto a los trabajadores masculinos.

La estimación de la demanda es parcial porque el magistrado no acepta la pretensión de la trabajadora para una proyección retroactiva, es decir, que desde la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre del 2019, se le permitiese ejercer su derecho a la cotización para la cobertura por la contingencia de desempleo, ahora reconocida. La demanda será ejecutada de forma forzosa en caso de que no se produzca su cumplimiento voluntario por parte de la Seguridad Social.

El juez admite que existe un vacío normativo respecto de situaciones como la enjuiciada y será preciso que el legislador lo aborde considerando las peculiaridades del régimen especial. Aclara que el reconocimiento del derecho-deber de cotizar por esta contingencia se produce desde el momento mismo de esta sentencia pero tendrá plena efectividad cuando la ley lo desarrolle.

El magistrado admite los graves problemas que les genera a las trabajadoras del hogar no cotizar ni tener derecho a prestaciones por desempleo. Sostiene que «para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social». Y añade que «como vemos, el desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora, ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores».

Valoración del abogado

Javier de Cominges, el letrado de Vento Abogados & Asesores que ha llevado el caso, considera, en una primera lectura, que es más dura que el TJUE, señalando que en ningún caso una desprotección social puede ser un incentivo para aflorar trabajo sumergido. Hace hincapié en el desamparo social que provoca como cierre a otras prestaciones/subsidios. También recalca que el juez indica que la ejecución de la sentencia debe efectuarse con un cambio de la ley que regule las condiciones particulares del colectivo pero que, en el caso de no producirse, se podría conseguir con la ejecución forzosa de la ley. Cominges aclara que el plazo de cumplimiento voluntario es de dos meses después del fallo.

Para Cominges, en primer lugar, la sentencia reconoce que atendiendo a que estamos ante un colectivo totalmente feminizado se produce una «discriminación indirecta por razón de sexo».

En segundo lugar, señala que las razones y motivos dadas por la Tesorería General de la Seguridad Social para no otorgar esta protección no están justificadas, pues en ningún caso generar una merma en derechos básicos puede servir como política para luchar contra la economía sumergida.

En tercer lugar, recalca que no solo estamos hablando de la prestación por desempleo ya que el desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores.

Por último, reconoce que nos encontramos ante un «vacío normativo» y cabría la ejecución forzosa de la misma. «Lo que deja a esta parte la posibilidad de ejercitar dicho derecho, pasado un plazo prudencial y ante la inactividad del legislador, exigiéndolo en vía de ejecución de sentencia», indica Cominges.

«Ella actuó por miedo al futuro»

De Cominges explica que la reclamación surgió cuando una trabajadora del hogar, firmada por su empleadora, presentó un escrito en la Seguridad Social para que le reconociesen su derecho a cotizar al desempleo, lo que le fue denegado. «Ella tenía el miedo y la inseguridad al futuro, si se hacía mayor o no encontrase trabajo, no podría acceder al desempleo ni al subsidio. No reclamó cobrar el subsidio pues ella sigue trabajando en la misma casa, sino el derecho a tener ese derecho de cara al futuro», dice el abogado. Recalca que la sentencia resuelve que para poder cotizar hay que tener derecho al desempleo, en línea con lo dicho por el TJUE. 

De Cominges prevé nuevas reclamaciones de otras trabajadoras domésticas. «Las siguientes fases que habrá serán que en cada supuesto que surja de otras trabajadoras, cuando llegue un momento en que están en la misma situación si ahora son cesadas o despedidas, tendrán que presentar un demanda y, con la fundamentación de otra sentencia, pelear para que se le reconozca este derecho al paro», afirma el letrado.

El abogado aclara que esta sentencia no resuelve la situación de estas empleadas sino que esclarece si la norma española discrimina, que este colectivo tiene derecho a una corrección en su régimen laboral y avala el derecho a cotizar y hacer esa contribución que permita a una trabajadora del hogar en un futuro obtener una prestación por desempleo.