El TSXG dice que el Concello de Vigo era responsable del mantenimiento del muelle de O Marisquiño

E. V. Pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

La noche del accidente
La noche del accidente Xoán Carlos Gil

Estima parcialmente el recurso de la Autoridad Portuaria y sostiene que «antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que tenía en la concesión», el gobierno de Abel Caballero debió «valorar la seguridad de la instalación». El Ayuntamiento recurrirá

04 ene 2023 . Actualizado a las 11:36 h.

Nuevo episodio en el litigio entre la Autoridad Portuaria y el Concello de Vigo para dirimir quién era el responsable de las tareas de mantenimiento del muelle que se desplomó durante la celebración de O Marisquiño en el que resultaron heridos a 400 espectadores en la noche del 12 al 13 de agosto del 2018.

Aunque inicialmente la Justicia se decantó por atribuir estas tareas de mantenimiento de las instalaciones al Puerto, dos nuevas sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) consideran ahora que le correspondía al Concello de Vigo dirigido por Abel Caballero, porque se estaba beneficiando de la celebración de eventos en dicha superficie sin que el Puerto lo fiscalizara ni controlara sus usos. Esa obligación de mantenimiento debía durar 50 años desde que se firmó el convenio de Abrir Vigo al Mar en 1992. El Gobierno local replica que hay un voto particular de un magistrado que rechaza las tesis del TSXG y le parece «moi significativo» que no le obliguen a pagar las costas judiciales derivadas del cruce de recursos entre el Puerto y el Concello.

Al respecto, el TSXG ha emitido dos sentencias en las que ve motivos para anular el convenio Abrir Vigo al Mar, suscrito entre el Ayuntamiento, el Consorcio de la Zona Franca y la Junta de Obras del Puerto de Vigo (hoy en día Autoridad Portuaria). Entiende que el Concello ha incumplido su obligación de mantener y conservar parte del área afectada por ese convenio, área la que forma parte el paseo de madera de As Avenidas, donde en el 2018 se produjo el accidente de O Marisquiño. Por ello, la sala indica que se debe proceder a la liquidación del convenio. 

El argumento central es que del convenio no se deduce que las obligaciones de mantenimiento y conservación se limitaran a los elementos superficiales y visibles para la ciudadanía ni excluyesen los elementos de sustentación de una plataforma de hormigón que en su día fue construida por el Real Club Náutico, siendo luego liberada para formar parte del proyecto Abrir Vigo al Mar, y sobre la que se realizó una ampliación con maderas sobre pilotes, que fue justamente el lugar que colapsó. Esa plataforma donde ocurrió el accidente, a diferencia de los muelles portuarios, era privada y tenía un uso exclusivo que luego fue público y abierto y, por lo tanto, debía ser mantenida por el Concello en perfecto estado, dice el tribunal. 

Según el alto tribunal gallego, «necesariamente, el mantenimiento debe conectarse con la seguridad y con el uso, y el Ayuntamiento no lo cumplió, a la vista de los documentos aportados, ya que diferentes cargas sobre los elementos cedidos pueden tener consecuencias distintas». La sentencia subraya que el Concello, «antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que tenía en la concesión», debió «valorar la seguridad de la instalación». El convenio, según el alto tribunal, «no ofrece dudas interpretativas en cuanto a la obligación de mantenimiento y de buen estado de conservación» por parte del Concello de Vigo de aquellas zonas de uso público, quedando eximido de aquellas que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria. 

El debate se centró en los pilares de hormigón que sustentaban el paseo y que estaban integrados en una zona de atraque de veleros del Real Club Náutico y que estaban corroídos, como se podía apreciar a simple vista. Para el TSXG  esa parte, que estaba integrada dentro del proyecto Abrir Vigo al Mar, también debía ser mantenida en buen estado por el Concello como parte de la estructura, lo que no ocurrió, y debía haber tomado medidas para garantizar su uso con seguridad.

Ambas sentencias incluyen un voto particular, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que ya hará el Ayuntamiento.

La sentencia de la sección segunda del tribunal Contencioso-Administrativo del TSXG que anula el convenio, a petición de la Autoridad Portuaria, es estimatoria parcialmente en cuanto que no procede la condena al Ayuntamiento de Vigo al abono de la cantidad que figura en el presupuesto que aportó el demandante, dado que no se llevó a cabo un procedimiento legal de liquidación.

La otra sentencia, del mismo tribunal pero con un magistrado distinto, desestima la demanda del Concello de Vigo contra el acuerdo de la Autoridad Portuaria del 26 de septiembre del 2019 que resolvía el convenio de colaboración suscrito en 1992.

Réplica del Concello

Por su parte, el gobierno municipal replicó que ambas sentencias tienen un importante voto particular, de modo que la decisión no se toma por unanimidad, y no se imponen costas, lo que constituye un elemento procesal «moi significativo».

Añade el Concello que sus servicios jurídicos están estudiando la resolución, contra la que cabe recurso de casación y, por lo tanto, el proceso judicial «non está concluído». «Como sempre facemos, esperaremos a decisión dos servizos xurídicos municipais ao respecto».

El muelle, en julio del 2020
El muelle, en julio del 2020 M.MORALEJO

 Voto particular

Uno de los tres magistrados, presente en ambos tribunales que examinaron el cruce de recursos, considera, en un voto particular, que el promovido por el Concello de Vigo debió ser estimado y las resoluciones de la Autoridad Portuaria anuladas por entender que, a su juicio, «no resulta imputable el colapso producido a la falta de mantenimiento de la zona portuaria asumida en el convenio de 1992 por el Ayuntamiento de Vigo». Por el contrario, el promovido por la Autoridad Portuaria contra las resoluciones del Concello, a su criterio, debió ser desestimado.

Argumenta dicho magistrado en su voto particular que sorprende que las tareas de mantenimiento de los pilares de los muelles, una obra de reparación de la corrosión que implicaba una costosa inversión, ni siquiera fueron mencionadas en los detalles del convenio. Razona que esto se debe a que el acuerdo con el Real Club Náutico fue posterior y difícilmente podía incluirse para su aplicación en las cláusulas. La dársena tampoco figura incluida en la entrega de obras del 2003 ni se mencionan estas tareas de calado mientras que sí se enumeran otras menos onerosas. El hecho de que el Puerto autorizase en precario por 33 días el evento de O Marisquiño a la empresa organizadora evidencia que la Autoridad Portuaria tenía competencia y preferencias por ese ámbito. Y recalca que la prueba pericial y testifical no permite imputar el colapso al incumplimiento del mantenimiento y ve ilógico que si esta costosa reparación se encomendase al Concello, no se mencione en el convenio.