Vigo empieza a convertir a mil tutores de incapacitados en sus curadores

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Oscar Vázquez

Un juzgado de familia ha dictado en un mes las primeras diez sentencias en las que solo autoriza al representante a velar por intereses concretos del discapacitado

07 nov 2021 . Actualizado a las 22:22 h.

Hace dos meses, una reforma legal cambió la figura del tutor que vela por todos los intereses de un incapacitado o un menor emancipado por la del curador, que solo lo hace parcialmente y para aquellas tareas para las que el juez le haya designado. La diferencia es que ahora el curador ejerce una tutela parcial en cuestiones muy concretas y debe atender los deseos de la persona a su cargo, generalmente un familiar. El Juzgado de Primera Instancia (Familia) número 5 de Vigo ha dictado ya una decena de sentencias donde nombra a los diez primeros curadores de discapacitados desde que entró en vigor el 3 de septiembre la nueva ley 8/2021 por la que el Gobierno reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En las sentencias que ha dictado en octubre, este tribunal nombra ya al antiguo tutor con su nueva designación de curador y dicta las primeras medidas de aplicación. Otras salas están adaptándose a la nueva legislación que afecta a más de mil tutores designados en los últimos años en Vigo. Los tres jueces de familia registran en conjunto de 250 a 280 demandas al año para incapacitar a un allegado porque sufre demencia senil o alguna dolencia que le impide regir su vida, o porque son menores emancipados. El juzgado hasta ahora designaba a un tutor para administrar sus bienes y decisiones jurídicas y ahora tendrán que adaptarlos al papel del curador.

Un letrado judicial explica las diferencias: «Cambia o proceso respecto o defensor xudicial e da persoa con discapacidade. O expediente inicial levase pola xurisdición voluntaria e si se presenta oposición vai polo proceso contencioso».

Este juzgado, coordinado por la Fiscalía, tienen tres años de plazo para revisar los expedientes antiguos y reconvertir de 500 a 600 tutores en activo en curadores mientras que el número 12, también especializado en Familia, agrupa a otros 400. El trabajo es arduo porque las oficinas del juzgado carecen de modelos de formulario ni el sistema informático judicial Minerva está adaptado a la nueva legislación.

«Hay que tramitar los expedientes con la nueva ley, revisar la tutela anterior y no sabemos cómo va a ir el asunto. Aún no entraron casos de curadores de la nueva ley, creemos que hay hasta 20 expedientes de este tipo en la mesa», indican fuentes jurídicas. «El proceso es largo porque hay que hablar con los parientes del incapacitado para preguntarles si quieren ser y a veces no quieren, hay hermanos que no se ponen de acuerdo, o porque se cambian de zona. Es algo que nos va a dar trabajo y requiere adaptación, hay que cambiar los modelos y formularios», dice una letrada judicial.

La abogada Ana García Costas, que lleva dos casos de curadores e incapacidades, avisa de que la adaptación de los expedientes «supondrá una carga extra para los juzgados de Familia y la Fiscalía, porque parece que lo va a hacer de oficio». Añade que «la figura a designar va a depender de la situación del incapacitado. Igual se pasa de tutor a guarda de hecho; la clave es revisar el estado del incapaz».

Iván Cameselle Fernández y Josefa Cerdeira Mazaira, de Cerbal Abogados, creen que la reforma ha supuesto la «transformación radical» de los procesos judiciales en torno a esta materia. Destacan la «abolición» de los procesos de incapacitación, tal y como venían desarrollándose hasta la actualidad, y que en muchas ocasiones, finalizaban con una sentencia que «limitaba radicalmente la validez de los actos del discapacitado con trascendencia jurídica». Citan como ejemplo, tareas como cerrar un contrato, disponer de su patrimonio, aceptar una herencia u otorgar testamento. Hasta ahora, esa incapacidad se veía suplida por la voluntad de otra persona, la designada como tutor, una vez aceptado dicho cargo.

Sobrecarga e incertidumbre

La principal problemática que ambos letrados extraen de la modificación legal deriva de la «sobrecarga» que pueda ocasionarse a los juzgados de familia y a los de primera instancia» que tengan asumida esta competencia, «al verse obligados a tramitar de oficio o a petición de parte, una serie de procedimientos que, lógicamente, deben llevarse con todas las garantías para las partes».

Cameselle y Cerdeira también alertan de que la reforma obliga a los profesionales, familiares y discapacitados, a adaptarse a un nuevo régimen, en muchos casos «radicalmente distinto» al que venían sometiéndose. Recuerdan que un trámite de autorización judicial para vender un bien cuya propiedad corresponde a una persona declarada incapaz por sentencia, hoy, necesariamente ha de traducirse en un proceso de revisión de la capacidad del propietario, lo cual alarga los tiempos, y expone a los implicados a la «incerteza» de un proceso que resolverá un régimen distinto al actual y con el que muchos discapacitados y tutores están familiarizados.

«La reforma respeta al máximo la autonomía y los deseos del discapacitado»

La eliminación de los antiguos procedimientos, supone «una doble problemática», según Cameselle y Cerdeira. Por un lado, implica la adaptación de los procesos sobre la capacidad de las personas a la nueva norma, que ha dispuesto una «doble sustitución», por un lado la del proceso de incapacitación por el proceso de solicitud de medidas de apoyo a la persona con discapacidad, y por otro, la figura del tutor por la del curador.

Respecto al nuevo procedimiento, ambos letrados señalan que el mismo se fundamenta en el respeto a la máxima autonomía del discapacitado en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias. «Es por tanto, finalidad de la nueva norma, dotar al discapacitado de protagonismo esencial en su propio procedimiento de limitación de capacidad. En lo que a la figura del curador se refiere, esta no debuta con la nueva ley, si bien con la reforma introducida, pasará de un protagonismo secundario a ser elemento fundamental de aquellos procesos en los que se determine que el discapacitado se encuentra impedido para llevar a cabo determinados actos con trascendencia jurídica», dicen.

En Cerbal Abogados ven «otro problema fundamental» a la hora de determinar lo que ocurre con las situaciones de incapacitación judicial determinadas bajo la vigencia de la normativa anterior, para la cual se establece un régimen transitorio que permite a las personas con capacidad modificada judicialmente, solicitar su revisión en un año, y para el caso de no instarla, la misma se llevará cabo de oficio por la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal, en el plazo de tres años desde la promulgación de la norma. Temen que todo esto desemboque en una sobrecarga de los tribunales e incertidumbre.