Un vigués se libra de una multa de 1.200 euros porque Correos la notificó mal

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M.MORALEJO

El operador postal no dejó constancia de la hora a la que acudió a casa del conductor

07 sep 2021 . Actualizado a las 00:13 h.

El juzgado de Vigo ha condenado al Ayuntamiento a anular una multa de tráfico de 1.200 euros a un ciudadano porque Correos le notificó la sanción de manera incorrecta. Un radar había capturado su vehículo circulando a 87 kilómetros por hora a primera hora de la mañana del 10 de enero del 2020 en la avenida Clara Campoamor (el vial de la Universidad), que está limitada a 50. El Ayuntamiento le pidió que identificase quién conducía el coche, y el ciudadano no lo hizo. La ley de seguridad vial impone multas del triple de la infracción original para estos casos. Pero este conductor no pagará ni un solo euro y, además, en caso de que ya hubiese abonado la multa antes de ir a juicio, el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo obliga al Concello a devolverle el dinero con intereses.

El juez no cuestiona que la infracción se cometiese, sino cómo se tramitó. Como la multa era de un radar, la policía no se la pudo entregar en persona al conductor. En estos casos, se remite al propietario del coche para que identifique quién era el conductor. El Ayuntamiento, gestor del velocímetro, le pidió a Correos que se ocupase del asunto. Un trabajador de la empresa pública acudió a casa del dueño del vehículo una mañana, tres semanas después de la infracción. No había nadie. Volvió al día siguiente, aunque se desconoce a qué hora del día. Tampoco encontró a nadie.

La notificación quedó en el buzón y tampoco nadie pasó tampoco a retirarla de la oficina de Correos. Así que se acabó publicando la sanción en el Boletín Oficial del Estado. Otra vez, un empleado del operador postal volvió al domicilio con el nuevo requerimiento. Esta vez sí tuvo suerte.

El procedimiento, en principio, parecía correcto. Se había cometido una infracción de tráfico clara y alguien debía pagar por ella, si no el conductor, al menos el propietario del vehículo. Pueden ser personas distintas o no, a nivel legal no importa. Pero sí importa el procedimiento.

«El requerimiento se remitió a la dirección correcta», concede la jueza, «pero acontece que la notificación postal no fue correctamente realizada». Porque para la ley no es lo mismo si la notificación la hace la Administración sancionadora, en este caso el Concello, que si la hace Correos. Si hubiera sido un empleado municipal, este ciudadano habría tenido que pagar 1.200 euros. Pero Correos está considerado un servicio universal y tiene una normativa específica. Según esta, la multa debe intentar notificarse en al menos dos ocasiones, como se hizo, pero con un matiz adicional: «En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15.00 horas, el segundo intento [que debe ser en menos de tres días] deberá realizarse después de las 15.00 horas, y viceversa». Como mínimo tienen que haber un intervalo de diferencia de tres horas entre los dos intentos.

¿Era el caso? No se sabe. Porque en el segundo intento de notificación no figura la hora a la que el trabajador de Correos acudió al domicilio, a pesar de que este requisito es obligatorio. Así que, «este segundo intento no fue válido», sentencia la jueza.

Lo que ocurre en casos así es que se anula todo el expediente y se vuelve a empezar. Es decir, el Ayuntamiento tendría que dar la oportunidad al propietario del vehículo para que identificase al conductor que iba con prisa a primera hora de la mañana del 10 de enero del 2020, cuando una pandemia se estaba cociendo en China. Pero ocurre que las infracciones de tráfico consideradas graves o muy graves prescriben en el plazo de seis meses. Así que el juzgado de lo contencioso sentencia que la multa está anulada.

La jueza condena al Concello a pagar el procedimiento por no hacer caso al ciudadano

En una democracia, es legítimo que los ciudadanos o las instituciones acudan a los tribunales a dirimir sus diferencias. A nadie se le penaliza por ir a juicio. Pero los jueces tienen una sutil manera de tirar de las orejas a una de las partes: pagar las costas del procedimiento. La ley de enjuiciamiento civil exime de la condena en costas cuando «el caso era jurídicamente dudoso». En este caso, no debía de haber muchas dudas legales, porque la jueza de lo contencioso administrativo condena al Concello de Vigo a hacerse cargo de las costas del proceso, con un tope de 250 euros, «habida cuenta de la entidad jurídica de las cuestiones controvertidas y la cuantía del pleito».

La jueza llega a esta conclusión porque, antes de acudir a los tribunales, el ciudadano cuyo coche circulaba a 87 kilómetros por hora en una zona limitada a 50 ya recurrió de forma administrativa, en las oficinas municipales. Ahí, ya advirtió que no se le había notificado correctamente la sanción. «Le dio la oportunidad a la Administración, en su momento, de reparar ese error y corregirlo», considera la jueza de lo contencioso en su sentencia. Sin embargo, el Concello de Vigo rechazó el recurso en la vía administrativa y el ciudadano acudió a los tribunales con el mismo argumento.

La sentencia cita abundante jurisprudencia sobre la materia, con resoluciones de los tribunales Constitucional y Supremo. El fallo lo resume en esta frase: «La imposibilidad de práctica de la notificación por dos veces sucesiva debe obedecer, inexcusablemente, a circunstancias o causas ajenas al operador postal o al servicio de Correos».