La Justicia ordena derribar el cierre del antiguo bar Flamingo en Montero Ríos

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Xoán Carlos Gil

El Tribunal Superior revoca una sentencia de primera instancia y confirma que la ampliación de 329 metros cuadrados realizada sin licencia resulta ilegalizable

15 jun 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El antiguo bar Flamingo tendrá que dejar de ser un mamotreto en el paseo de las Avenidas. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a la concesionaria de este espacio público a devolver el edificio a su estado primitivo, es decir, el pórtico que era de acceso a los jardines del paseo marítimo tal y como lo diseñó el arquitecto Guillermo Vázquez Consuegra en el proyecto Abrir Vigo al Mar. La sociedad Flamingo Vigo llevó a cabo obras sin licencia para maximizar la superficie de negocio.

El local de ocio privado ganó 329 metros cuadrados de forma ilícita porque el Concello no autorizó la actuación y en la concesión se hacía constar que no se podía ampliar la superficie de uso terciario de los locales construidos. Hace cuatro años, el Concello ordenó a la empresa que procediera al derribo. Los responsables del local presentaron un recurso y el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vigo les dio la razón y revocó la orden. El juez argumentaba, entre otras razones, que el Concello no tenía la competencia para llevar a cabo ninguna acción de disciplina urbanística en una superficie del puerto. Por otra parte, el juez estimaba que las obras que se realizaron sin ajustarse a la licencia podían ser legalizables.

Sin embargo, el fallo reciente del TSXG, a raíz de un recurso presentado por la administración local, ha revocado la sentencia y ha vuelto a confirmar la orden de derribo. El alto tribunal gallego estima que el Ayuntamiento sí es competente para velar por el cumplimiento de la legalidad urbanística en esta zona. Tiene en cuenta que la administración local había concedido previamente una licencia para hacer un cierre acristalado para dos locales de 48 y 18 metros «cuando lo ejecutado abarca 329 metros cuadrados de fábrica». Los jueces consideran relevante, además, para dar autoridad a la Concejalía de Urbanismo, que las obras no fueron realizadas precisamente para usos portuarios. «El elemento finalístico de dicha construcción se dirige al ocio», expresa el fallo del Superior.

Al contrario del criterio del juez de primera instancia, los jueces del TSXG estiman además que las obras no son legalizables. Creen que no basta con presentar un proyecto de legalización. Es incompatible que la instalación sirva de pórtico de acceso a los jardines de las avenidas si el lugar está cerrado.

Por otra parte, recoge el parecer de la arquitecta municipal cuando afirma que la ampliación de la superficie cerrada convierte el uso comercial en el principal de la edificación al superar las dimensiones del acceso a los jardines. La ordenanza solo permite en este ámbito usos comerciales y dotacionales como tolerados.

Las obras también interfirieron en el acceso al aparcamiento subterráneo de A Laxe y en los conductos de ventilación. El fallo del Tribunal Superior ha vuelto a poner así en vigor la orden que obliga a la concesionaria a retirar la carpintería metálica, un falso techo, las instalaciones de aire acondicionado, la colocación de tabiques de pladur por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico.

Las instalaciones, que deberían ser una de las puertas de entrada a los concurridos jardines de As Avenidas, llevan años en desuso y actualmente se encuentran valladas y llenas de pintadas que afean la zona.