Confirman cinco años de cárcel para el monitor de taekwondo acrobático que hacía entrenar sin sujetador a una alumna en Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia PACO RODRÍGUEZ

Ratifican su condena por abusos sexuales por hacerle tocamientos mientras ensayaban en su casa supuestos ejercicios de «expresividad»

11 may 2021 . Actualizado a las 17:24 h.

Una adolescente de Vigo soñaba con acudir a un campeonato europeo y su entrenador le propuso ir a su casa a hacer entrenamiento extra y aprender nuevos secretos técnicos. El Tribunal Superior ha confirmado la condena de cinco años de cárcel al director y entrenador de un club de taekwondo acrobático de Vigo por abusar de una alumna de 15 años en noviembre del 2018, a la que hizo tocamientos durante dos clases en su casa tras atraerla con la excusa de ensayar ejercicios y posturas de expresividad para subir su nivel de alta competición y hacer méritos para participar en un torneo deportivo europeo. Las prácticas incluían que la menor se quitase el sujetador y mantener posturas inapropiadas mientras el monitor la tocaba.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) consideran al entrenador responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre persona menor de 16 años, con prevalimiento de situación de superioridad. Lo inhabilitan para su oficio durante ocho años, durante los cuales no podrá dedicarse a la docencia o a actividades deportivas con menores. Tampoco podrá comunicarse y aproximarse a la víctima durante el mismo período. 

El acusado lo negó todo y alegó que realizaban trabajo de entrenamiento técnico pero el tribunal está de acuerdo con la Audiencia de Vigo de que el contexto no era el adecuado: se citaron en la casa del acusado, con las persianas bajadas, en ausencia de terceras personas y con obligación de reserva de lo que allí sucediera. Le pidió que se sacase el sujetador y le hizo preguntas íntimas, algo insólito para el resto de sus alumnas, que nunca hizo ejercicios de este tipo.

«Si solo se hubiese tratado de ejercicios para mejorar la expresividad de la alumna en un contexto de entrenamiento para la alta competición, es evidente que no habría tenido lugar excitación sexual en el monitor».

 El TSXG tiene en cuenta el informe pericial del psicológico del Imelga y la declaración de la psicóloga que trató a la menor, que corroboran la declaración de la víctima. Descartan que haya contradicciones entre el condenado y su alumna porque la sala ve «indudable» que «esencialmente son iguales por relatar unos mismos hechos que no varían».