La Audiencia en Vigo exime a un divorciado de pagar 75 euros al mes a su hijo nini

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Juzgados de Vigo donde se llevó la causa
Juzgados de Vigo donde se llevó la causa E.V.Pita

Los magistrados reprochan al veinteañero su «ociosidad» porque ni trabaja ni estudia por desidia y desinterés y, además, cortó la relación con su progenitor sin motivo

13 mar 2021 . Actualizado a las 13:25 h.

La sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha eximido a un divorciado vigués de pagar 75 euros al mes de pensión de alimentos a su hijo veinteañero, un «nini» que ni trabaja ni estudia. La sala sostiene que el hijo cortó la relación con su padre sin causa justificada, no le habla ni le coge el teléfono, y, por tanto, no hay una relación afectiva entre ambos que obligue al padre a mantenerle. Además, los magistrados le reprochan al joven  su falta de aprovechamiento escolar y dedicación a buscar trabajo.

En principio, la ley ofrece una posibilidad a los jóvenes mayores de edad que están estudiando o que tienen alguna incapacidad para trabajar para que sus padres sean solidarios y los sigan manteniendo o pasando una pensión de alimentos. Pero en este caso, la Audiencia no encuentra nada que justifique el pago de una mensualidad al joven.

El joven tiene veinte años cumplidos y en el 2017 abandonó voluntariamente los estudios. Según destaca la sala, no ha obtenido el título de graduado en ESO, carece de una enfermedad o minusvalía que le impida acceder al mercado laboral, no se encuentra desarrollando ningún proceso de formación, carece de ocupación laboral y no está inscrito en la oficina de empleo.

La Audiencia admite que aunque la legislación permite que un padre divorciado siga pagando la pensión a sus hijos mayores de edad cuando hay una relación afectiva y de comunicación entre ellos, en este caso «la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad es manifiesta». 

La sala viguesa destaca que el propio hijo reconoce que la relación con su padre no es estable y que desde hace unos años no le habla y no le coge el teléfono. El joven había alegado que rechazaba al padre debido a la crisis matrimonial pero la Audiencia replica que esa cuestión, por sí sola, no puede servir de justificación. Los magistrados concluyen que la falta de relación es imputable de «modo principal y relevante» al propio hijo. Por todo ello, ordena la extinción de la pensión alimenticia.

Falta de aprovechamiento y dedicación

La pareja, casada desde 1988, se divorció en julio del 2020. La Audiencia descarta que el progenitor tenga que cumplir el «principio de solidaridad familiar e intergeneracional». Sin embargo, tras examinar las sentencias del Tribunal Supremo, la sala viguesa concluye que ha de extinguir la pensión al hijo «para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad».

La sala ve una «absoluta falta de aprovechamiento y dedicación» a los estudios del hijo, «que ni siquiera ha terminado la ESO», así como una «absoluta desidia y desinterés» del mismo en la búsqueda de alguna ocupación laboral.

Los magistrados recalcan que no consta que el joven tenga el «menor impedimento o la más mínima motivación seria» que pudiera eventualmente justificar su «indolencia».

Insisten en que el joven está en disposición de ejercer alguna actividad laboral, pues alguna vez trabajó, y, en todo caso, «su necesidad deriva de una clara falta de aplicación así a los estudios, como al trabajo».