El tamaño de la letra sí importa

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

CEDIDA

Un cliente que adeudaba 1.500 euros en compras con tarjeta «revolving» pidió anular el contrato por ilegible, pero la jueza validó el texto porque superaba los 1,5 milímetros

30 ene 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Las abuelas ya recomendaban leer bien la letra pequeña del contrato. La letra minúscula del contrato de una tarjeta llevó a un cliente a pedir la anulación porque le era difícil leer las cláusulas. Se sentía engañado porque le cargaron unos intereses que él veía abusivos por el préstamo que le dieron para hacer unas compras en las tiendas de una multinacional de utillaje deportivo y otra de bricolaje de Vigo.

Aunque hay miles de pleitos en el área viguesa contra las llamadas tarjetas revolving y microcréditos con intereses abusivos, este juicio destacó porque se centró en el tamaño de la letra, que el cliente decía que era muy pequeña. La sentencia da la razón al cliente pero no porque el contrato estuviese escrito en caracteres diminutos. La jueza admite que la letra sí se lee pero en el contrato «no queda claro cuál es el interés aplicable de TAE» ni la empresa cumplió con los deberes de información fehaciente al consumidor, por lo que lo declara abusivo y desestima la reclamación de la financiera. La sentencia fue dictada esta semana, según explicó David Alfaya, de Asesority Abogados.

El litigio se celebró en Ponteareas y la jueza midió el tamaño de la letra. Concluyó que sí era legible porque el tipo superaba los 1,5 milímetros y las palabras estaban suficientemente contrastadas con el fondo, sin hacer dificultosa la lectura. Aunque la letra era pequeña no se necesitaba un aparato de aumento para leerla. Si hubiese sido menor, las cláusulas serían ilegibles y se habría anulado la parte con letra ambigua, oscura o incomprensible.

El pleito se dirimió en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas. La financiera ONEY demandó en el 2019 al cliente por el impago de una deuda de 1.523 euros que le habían cargado por el uso de la tarjeta. El deudor, a su vez, pidió eliminar las cláusulas abusivas de su contrato que, además, tenía una letra sospechosamente pequeña. Tras revisar el contrato en febrero de 2020 y limpiarlo de cláusulas abusivas, la deuda quedó reducida a 862 euros.

La financiera indicó en el posterior juicio que el cliente tenía dos tarjetas con las que hizo compras que luego no había pagado. Por su parte, el demandado insistió en que la financiera no probó que él le debiese tanto dinero, ni le suministró información adecuada sobre los intereses que le iban a cobrar, que el contrato era poco transparente y usurero y no entendía los cargos.

Según Alfaya, esta semana, en apenas dos días, recibieron 14 sentencias estimadas con nulidad de intereses. «Llevamos más de mil sentencias de estos procedimientos y, ahora mismo, estamos a punto de llegar a los 2.000 procedimientos abiertos. Solo en enero entraron 150 expedientes nuevos para reclamar a los bancos», indican en Asesority.