Las multas del confinamiento anuladas por jueces de Vigo sientan precedente

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

XOAN CARLOS GIL

Sentencias de Lugo y Valladolid aplican los mismos argumentos

26 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Los jueces de Vigo siguen anulando multas por burlar el confinamiento y sus sentencias crean precedentes en tribunales de otras ciudades, como Lugo o Valladolid, quienes se inspiran en las resoluciones de los magistrados vigueses. Los gallegos lideran el debate entre los juristas españoles sobre si saltarse el confinamiento es un delito de desobediencia o, por contra, requiere también que el denunciado eluda una orden expresa de los agentes de volver a casa. En Vigo, no ven delito, y este criterio convence a sus colegas, lo mismo que el argumento de que pagar la multa para beneficiarse del descuento es reconocer los hechos y solo queda discutir si el delito imputado es correcto.

Ayer mismo anularon en Vigo la multa a un peatón que caminaba el 28 de marzo por la calle Camelias hacia una farmacia alejada de su casa porque las más cercanas estaban cerradas. Los agentes locales lo pararon y le ordenaron ir a la botica más cercana, la de Ronda de Don Bosco, abierta las 24 horas, lo que él cumplió. Como prueba, entregó el recibo de compra. El magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo no vio desobediencia. «No hay rastro de que por parte de los policías se le hubiese dirigido requerimiento alguno al denunciado que hubiese sido cuestionado», dice, y anula la sanción de 601 euros. El juez recalca que «vamos a ser mayorcitos» y ve absurdo discutir si la farmacia a la que el peatón acudió estaba a un kilómetro de su domicilio cuando disponía de otra a 800 metros. E ir a la farmacia estaba autorizado.

En semanas anteriores, su colega de Vigo revocó las sanciones a una viandante que cruzó un parque rumbo a una farmacia, a un paseante pillado en el muelle de Bouzas y a una familia que plantó patatas en una finca.

Estas anulaciones no han creado un efecto llamada, algo que temían en el juzgado vigués. Uno solo ha tramitado seis recursos.

Entre las sentencias más recientes que mencionan a Vigo están las del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo y la del número 3 de Valladolid.

Coinciden en el criterio

La jueza de Lugo reseña que el confinado multado no puede discutir un hecho imputado como «circular con un vehículo por la vía pública sin causa justificada» durante el estado de alarma. Recalca que esto mismo lo expresó la sentencia del 27 de octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, que concluye: «En consecuencia, no es factible que la demandante pretenda socavar el supuesto de hecho consentido por él en vía administrativa: el hecho denunciado queda incólume», pues reconoció los hechos. «Siendo consciente esta actuante de que no existe un criterio unánime al respecto, no existe óbice alguno para ofrecer una respuesta judicial», aclaran en Lugo. Y libran de la sanción al infractor.

Por otra parte, el contencioso de Valladolid mencionó el caso de Vigo para resolver sobre la multa de un conductor pillado el 17 de marzo en una gasolinera de esta ciudad sin justificar su presencia. «Coincido con el criterio del juzgado de Vigo número 1 cuando afirma que acontece que la genérica remisión que efectúa el artículo 20 del RD 463/2020 al artículo 10 de la LO 4/1981 y esta a la aplicación de las leyes, plantea problemas prácticos a la hora de tipificar las distintas infracciones denunciadas por los agentes de la autoridad». Anuló la multa.