Anulan la multa de 600 euros a una confinada de Vigo que paseaba por un parque porque no desobedeció a la policía

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Imagen del primer juicio por incumplir el real decreto: una extranjera que vive en Vigo fue multada en marzo por saltarse el confinamiento
Imagen del primer juicio por incumplir el real decreto: una extranjera que vive en Vigo fue multada en marzo por saltarse el confinamiento M.MORALEJO

La implicada alegó que salió de casa para ir a comprar mascarillas a una farmacia cuando los agentes la vieron y sancionaron

28 oct 2020 . Actualizado a las 17:22 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha anulado de nuevo una multa de 601 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por saltarse el confinamiento derivado del estado de alarma. La razón, al igual que en la otra multa anulada, es que no hubo ninguna desobediencia grave porque la confinada no desatendió ninguna orden policial concreta ni nadie le requirió nada de forma «expresa, previa, personal y directa». El juez admite que ahora mismo hay un vivo debate jurídico sobre el tema respecto a la desobediencia en el confinamiento.

En este caso, la joven sancionada fue una confinada, una extranjera afincada en la ciudad, que paseaba por un parque de Vigo a las 15.10 horas del 22 de marzo, cinco días después de que el Gobierno proclamase el estado de alarma y el confinamiento. En el juicio, la joven alegó que iba de camino a una farmacia para comprar mascarillas, muy escasas en aquel momento, gestión que figuraba dentro de las excepciones para salir de casa. Cruzó un pequeño parque cercano cuando fue sorprendida por la Policía Nacional, que la sancionó por quebrar el confinamiento para pasear. Dijo que en ningún momento se enfrentó a los agentes que la multaron y que incluso pagó 300 euros para beneficiarse de la bonificación y descuentos del 50 % si se abona de inmediato.

El magistrado indica en la sentencia que la sanción es «contraria al ordenamiento jurídico», por lo que decreta su anulación y la deja sin efecto. Además, condena a la Administración demandada a la devolución del importe de la multa bonificada (300,50 euros) abonado por la mujer. El juez entiende que es necesario «un requerimiento expreso de los agentes de la autoridad, que resulte desatendido, para apreciar la concurrencia de la infracción de desobediencia».

El juez añade en la resolución que a un particular no se le puede imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad o a sus agentes por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico cuando no ha existido un requerimiento expreso previo, personal y directo». Así, resalta que a la mujer «ningún agente ni autoridad le dirigió una orden que se negase a acatar».

El magistrado asegura que «el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia», que solo concurrirá cuando, «habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad y desatienda dicho requerimiento».

La abogada del Estado replicó en el juicio que si la sancionada había aceptado pagar la multa era porque aceptaba los hechos y, por tanto, consentía y renunciaba a recurrir pero el juez aclara que es válido seguir la vía judicial para verificar si la infracción administrativa aplicada se corresponde con el artículo jurídico correcto o es erróneo, y es ahí dónde entra a valorar el juez.

El magistrado de Vigo admite que ahora mismo hay un debate jurídico entre quienes consideran que el incumplimiento de las limitaciones de la libertad de circulación impuestas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánico 4/2015. Al contrario, él se incluye en quienes entienden que es necesario un requerimiento expreso de los agentes de la autoridad, que resulta desatendido, para apreciar la concurrencia de la infracción de desobediencia tipificada en dicho precepto.

El argumento del juez ha sido el mismo que la usada en el recurso de otro confinado que también anuló por el mismo motivo.