Anulan la multa a un confinado que paseó por el faro de Bouzas durante el estado de alarma

E. V. Pita VIGO

VIGO CIUDAD

Una embarcación tradicional en la ría de Vigo, donde tienen en Bouzas una marina exclusiva
Una embarcación tradicional en la ría de Vigo, donde tienen en Bouzas una marina exclusiva Óscar Vázquez

El juez dice que los agentes que le acusaron de desobediencia grave tendrían que haber precisado mejor los motivos y notificárselos al infractor

21 oct 2020 . Actualizado a las 18:59 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha anulado la multa de 601 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra a un hombre que fue interceptado por policías autonómicos cuando paseaba por el faro de Bouzas el 17 de marzo a las diez de la mañana , a los tres días de iniciarse el estado de alarma. El juez ordena a la Administración a devolverle los 300 euros de la sanción que abonó al acogerse a la bonificación por pago adelantado. 

Le habían impuesto la multa por una desobediencia grave. Según el juez, la persona denunciada fue un particular, a quien no se puede imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad o a sus agentes por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico cuando no ha existido un requerimiento expreso previo personal y directo al obligado a cumplir aquel. Según explica el magistrado, en el requerimiento habría de indicarse claramente lo que debe o no debe hacerse. Ningún agente ni autoridad le dirigió una orden que se negase a acatar ni le notificaron una orden.

El juez subraya que el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia. Para ello es necesario que el ciudadano incumpla las limitaciones del estado de alarma y, tras ser requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, desatienda dicho requerimiento.