El Tribunal Superior deniega a Mos y Redondela el disfrute de la tarjeta Pass Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M.MORALEJO

Los dos municipios querían que sus paisanos, que no están empadronados en la ciudad, se beneficiasen de los descuentos en el transporte urbano que el Concello de Vigo sufraga. La alcaldesa de Mos asegura que la sentencia es un «logro».

21 oct 2020 . Actualizado a las 01:13 h.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado las pretensiones de los concellos de Mos y Redondela relacionadas con la tarjeta Pass Vigo, pues estos municipios querían que sus residentes se beneficiasen de los descuentos del bus de Vitrasa y otras prestaciones y servicios. La realidad, dice el TSXG, es que el Concello de Vigo es el que sufraga la tarjeta sin que los vecinos de Mos y Redondela aporten nada pero eso da igual porque, de todas maneras, ambos municipios no están legitimados para exigir que los no empadronados disfruten de esos descuentos.

El problema que se plantea aquí es que la línea C3 del bus de Vitrasa presta servicios en la parroquia redondelana de Chapela, limítrofe con Vigo y casi una extensión urbana del barrio de Teis, mientras que el C9 que sube al aeropuerto de Vigo también hace paradas en unas casas y negocios de Peinador, en Mos.

El Tribunal Superior considera que el Concello de Mos no tiene legitimación para demandar como perjudicado por el hecho de que el Concello de Vigo requiera estar empadronado en la ciudad para obtener la tarjeta de descuentos.

 Hay una segunda sentencia relacionada con el Concello de Redondela como parte apelada. En este caso también le da la razón a la Administración local de Vigo, pues considera que el recurso interpuesto por el municipio de Redondela en primera instancia es inadmisible porque los acuerdos municipales del 2014 y 2017 referentes a la Pass Vigo no fueron impugnados en su día.

El TSXG ratifica la inadmisibilidad del recurso presentado por el Concello de Mos porque entiende que «ninguna consecuencia le supone el importe de las tarifas que abonan los viajeros del transporte urbano de la ciudad olívica». Además, recuerda que el ente local carece de competencias «para defender los intereses de sus vecinos en sus relaciones personales», pues la ley «tan solo faculta al municipio para gestionar sus propios intereses, para lo cual puede promover actividades y prestar servicios públicos que satisfagan a la comunidad vecinal, lo que no es el caso de ejercitar acciones en defensa de algún grupo de vecinos». Concluyen los magistrados que esto es lo que pretende Mos, pero entienden que carece de legitimación para ello.

La sala, a pesar de desestimar el recurso, no comparte algunas de las conclusiones de la sentencia apelada, que en su momento indicó que el acuerdo que en el 2014 fijó las nuevas tarifas del transporte urbano se había dictado dentro de las competencias municipales, que era ajustado a derecho y que no había discriminación para los viajeros que no estaban empadronados en Vigo. Los magistrados del Superior, por el contrario, entienden que, de acuerdo con las leyes de transporte, es «discriminatorio» que los usuarios paguen más o menos según el lugar donde estén empadronados, según explica en un comunicado el TSXG.

 El TSXG asegura que, aun prescindiendo de esas leyes, tampoco encuentra «justificación alguna para otorgar un beneficio singular a los vecinos de Vigo». De esta forma, manifiesta que es la empresa concesionaria la que debe soportar el riesgo y ventura de su operación, sin que las arcas municipales deban realizar aportación alguna.

El alto tribunal gallego añade que, aunque existieran cláusulas que obligaran al Concello de Vigo a sufragar parte del servicio de transporte, no habría razón alguna para reducir las tarifas a los residentes en ese municipio en base a que eran ellos los que aportaban los recursos de la hacienda municipal, pues quienes a ella contribuyen no son solo quienes están empadronados en su término municipal, sino cualquier persona, física o jurídica, que realiza el hecho imponible que justifica el nacimiento de la obligación de contribuir.

La Sala rechaza imponer las costas al Ayuntamiento de Mos porque no comparte algunas de las conclusiones de la sentencia apelada.

 Respecto al Ayuntamiento de Redondela, el TSXG no analiza el objeto principal del pleito al entender que el recurso presentado por este municipio tendría que haberse inadmitido en primera instancia porque la impugnación de los acuerdos municipales en relación a la tarjeta de transporte no se realizó en tiempo y forma debida. 

Reacciones del ayuntamiento de Mos

El Concello de Mos aseguró, tras conocer la sentencia, que logró que el TSXG ratifique la ilegalidad del criterio del empadronamiento para establecer la tasa del transporte urbano en Vigo. Sostiene que por un «tema exclusivamente formal» el TSXG desestimó el recurso de la administración local, «que houbese progresado de ter sido presentado directamente pola veciñanza mosense afectada».

Mos insiste en que la sentencia le da la razón a ellos respecto de la ilegalidad de la discriminación por empadronamiento y advierte de que el Concello de Vigo «non pode beneficiar nin perxudicar a cidadáns en función da súa residencia á hora de aplicar tarifas no transporte, polo que deberá continuar a concederlle as vantaxes da Pass Vigo a calquera viaxeiro, sexa cal sexa o seu municipio de residencia».

Y por ello, la alcaldesa de Mos, Nidia Arévalo, se congratuló del «logro» de su municipio, porque su principal objetivo es defender los intereses de sus vecinos. «Aínda que o recurso estea desestimado, o importante é que nos dan a razón no fondo, e recoñecen a ilegalidade do que pretendía facer o señor Caballero», afirma Arévalo.