El juez da la razón a la Xunta y anula la puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo

E. V. Pita VIGO

VIGO CIUDAD

M.Moralejo

Considera que los actos posteriores a la constitución de la asamblea y la toma de posesión fueron inválidos

24 sep 2020 . Actualizado a las 01:07 h.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha anulado la puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo al considerar que solo puede hacerse efectiva tras la integración del transporte urbano de la ciudad olívica en el Plan de Transporte Metropolitano.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado ha estimado en parte el recurso interpuesto por la Xunta contra las actuaciones administrativas relativas a la constitución del ente supramunicipal. Ha declarado inválidos todos los actos posteriores a la constitución de la asamblea del órgano, celebrada el 1 de diciembre de 2016. 

Según la sentencia, la asamblea fue «válidamente constituida» y la toma de posesión del alcalde de Vigo como presidente fue «ajustada al ordenamiento jurídico», pero considera «inválidos» los actos posteriores y «contrarias a Derecho, lo que conlleva la anulación de los acuerdos que en su seno se hubieren adoptado». Se refiere a  la sesión constitutiva de la Xunta de Goberno Metropolitano y su conformación, el 29 de diciembre de 2016, y las posteriores reuniones de ese órgano.

El juez dice en la sentencia que los actos posteriores a la celebración de la Asamblea constituyente, tales como la conformación de la Xunta de Goberno metropolitano, sucedida el 29 de diciembre de 2016, la celebración de la sesión constitutiva de dicha junta y las posteriores reuniones de ese órgano constituyen actos posteriores, enmarcados en el concepto de «efectiva puesta en funcionamiento» del Área, «que solo puede producirse tras la efectiva integración del transporte urbano de Vigo en el Plan cuando este mismo realmente se apruebe».

De ahí que las declara contrarias a Derecho, lo que conlleva la anulación de los acuerdos que en su seno se hubieren adoptado.

«Ese aserto (ausencia de requisito imprescindible para la puesta en funcionamiento del Área) es meramente constatativo, con independencia de las causas que hayan derivado en esa laguna, cuya concreción permanece extramuros de este proceso judicial», concluye el magistrado.

El magistrado también hace hincapié en que «es fundamental subrayar que el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia no existe, ni como disposición administrativa, ni como acto administrativo general».

La integración del transporte urbano vigués en el Plan Metropolitano Autonómico se erigía, para el legislador autonómico, como clave de bóveda del sistema, como condición sine qua non, para la puesta en marcha del Área. «Sin ella, el funcionamiento del Área volvería a ser, como cuatro años antes de la reforma, una quimera», dice.

Para la integración era necesario implementar adaptaciones tecnológicas que permitieran la utilización de las tarjetas integradas en el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia en el transporte urbano de la ciudad de Vigo. Otro condición era la aplicación de las tarifas estipuladas en tal plan. «A día de hoy, ninguno de esos presupuestos se ha cumplimentado materialmente», añade.