La odisea de un padre egipcio para lograr un visado y conocer a su bebé en Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

El abogado Jesús Silva ha logrado ganar el caso y sentar jurisprudencia
El abogado Jesús Silva ha logrado ganar el caso y sentar jurisprudencia CARLOS FOLGOSO

La Justicia avala su derecho a pedir la reagrupación familiar después de que el consulado español en Alejandría le denegase el permiso

14 ago 2020 . Actualizado a las 18:01 h.

Un padre egipcio de 50 años podrá en breve cumplir el sueño de viajar a España para reunirse con su esposa marroquí y conocer a su hija, un bebé de 15 meses que nació en Vigo. Para lograrlo, recurrió contra la resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores que le denegó el visado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el 24 de julio una sentencia que le da derecho a pedir la reagrupación familiar.

Hamada S. M. S., que trabaja como jefe de personal de hoteles en Egipto, vivió una odisea burocrática desde que el Consulado General de España en Alejandría le denegó en el 2019 el visado de agrupación familiar en régimen general. Los funcionarios sospecharon que su matrimonio era de pura conveniencia y fraudulento con el único fin de entrar él en España, pues su mujer tiene residencia legal y permiso de trabajo en Vigo. Los diplomáticos españoles lo entrevistaron en inglés y dedujeron de sus declaraciones que ambos cónyuges no tenían vida en común, que el hombre no contribuía a las cargas familiares ni tenía medios en España para asegurar la subsistencia de los suyos (ambos tienen hijos de otros matrimonios) y que la pareja ni se conocía antes de casarse.

Al denegarle el visado, el padre impugnó la entrevista. Alegó que carecía de validez porque no había un intérprete ni firmó ni se le entregó el acta, y la resolución no fue motivada.

La pareja se conoció en Marruecos. Se casaron en El Cairo en el 2018, y la esposa, tras esa boda, regresó a Vigo. En el 2019, Laghlimia, de 40 años, dio luz a una niña, que fue inscrita en el Registro Civil vigués. Tras la denegación del visado al marido, la mujer, con escasos recursos, acudió al despacho del abogado vigués Jesús Silva, que asumió el caso. La certificación del matrimonio estaba escrita en árabe y el abogado la tradujo al español para adjuntarla a la demanda.

Jesús Silva acaba de lograr una sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que da la razón a la pareja y avala su derecho al visado. La sala revoca la decisión del consulado porque no ve fraude en la boda si ningún cónyuge es nacional y resalta un «dato esencial»: ambos tienen una hija en común. Concede 300 euros al abogado en pago de costas.

El letrado cree que la sentencia sentará jurisprudencia porque la sala diferencia entre una entrevista y una simple acta de comparecencia, un formulario de preguntas y respuestas que el solicitante ni firmó. «Lo que el consulado llama entrevista es un acta de comparecencia», dice la sala.