Europa avala a un juez de Vigo contra fondos buitre que reclaman desde paraísos fiscales

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

LINKEDIN

La abogada del Tribunal de la UE aconseja controlar las cláusulas abusivas en los contratos de deuda de vigueses

19 dic 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Eleanor Sharpston, ha contestado favorablemente a tres preguntas que hizo en el 2018 el juez de Primera Instancia número 11 de Vigo, Eugenio Míguez, sobre si debía buscar y anular cláusulas abusivas en las reclamaciones de deudas que hacían, entre otros, los fondos buitre que operaban desde sus sedes en paraísos fiscales como Malta, Irlanda, Luxemburgo y otros. Estas financieras se valían del procedimiento de monitorio europeo para exigir pequeñas deudas a altos intereses. Actúan siempre desde el extranjero porque no tienen sede en España y porque la legislación nacional les da cierta ventaja ya que no les exige presentar pruebas como el contrato del préstamo. En Vigo, en el último año, los monitorios europeos se han disparado de 38 a 223, prueba de que es la vía elegida ahora por los fondos buitre que compran lotes de deuda a los bancos a precio de saldo y los recobran.

Hasta entonces, nadie, salvo el juez de Vigo y otro del número 20 de Barcelona, cuyas preguntas al TJUE han sido unidas, se había planteado si el magistrado tenía que ver el contrato de préstamo para «limpiarlo» de cláusulas abusivas si el moroso tenía un perfil de consumidor.

M.MORALEJO

Todo empezó en marzo del 2018, cuando Míguez recibió en su despacho el pleito promovido por Bondora, una prestamista con sede en Tallín en Estonia, que requería a un vigués el pago de 755 euros por un crédito. El juez exigió a la entidad que presentase la documentación que justificaba la deuda y esta le contestó que en los monitorios europeos no hacía falta presentar prueba, según una norma nacional que se opone a una directiva de la UE de 1993. El magistrado tuvo dudas y elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Alegó que, a su juicio, el reglamento de la UE le obliga a controlar de oficio si alguna de las cláusulas es abusiva si el deudor es un consumidor. Era evidente que el acreedor, que se negaba a presentar su documentación, intentaba impedir que el juez viese posibles abusos.

Míguez preguntó al TJUE, con sede en Luxemburgo, si estaba facultado para requerir al demandante que aportase una copia del contrato que justifica su petición. Ve una posible contradicción de objetivos, ya que la UE ordena en una directiva al juez que proteja al consumidor mediante su intervención activa a la vez que en un reglamento le exige acelerar el cobro de créditos mediante la inversión del contencioso y una mayor responsabilización del demandado. Pregunta cuál es el objetivo que debe prevalecer o si se pueden conciliar.

A finales de octubre la abogada general contestó de forma favorable a las tres preguntas formuladas desde Vigo. Hacía meses que Míguez había vuelto a la Audiencia como refuerzo. El dictamen de la abogada general no es vinculante pero el TJUE, que está pendiente de dictar la resolución, suele seguir sus consejos. Según confirmaron fuentes judiciales, la abogada está a favor de que el juez controle las cláusulas de la misma manera que en los monitorios ordinarios. Aclaran que desde el extranjero actúan tanto fondos buitre como otras modalidades de acreedores.

Eleanor Sharpston concluye que aunque no es obligatorio presentar los documentos para requerir el pago «son indispensables para apreciar la eventual existencia de cláusulas abusivas». Ve necesario garantizar el «elevado» nivel de protección de los consumidores.

La letrada contesta «sí» a las tres preguntas del juez

Eleanor Sharpston propone al TJUE que responda a Vigo que en el marco del examen de una petición de requerimiento de pago presentada con arreglo al Reglamento (CE) 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre del 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, cuando dicha petición tenga por objeto una deuda basada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, «el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado tal petición está facultado para controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas estipuladas en dicho contrato, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CE del Consejo, del 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas». Por ello, el juez puede exigir al demandante que entregue copia del contrato para hacer el control.