Ordenan repetir el juicio al millonario portugués condenado por intentar asesinar a su esposa en un hotel de Vigo

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

El millonario portugués, en una foto durante uno de sus viajes
El millonario portugués, en una foto durante uno de sus viajes

El Tribunal Superior dice que el tribunal que juzgó al acusado ya había decidido dos veces sobre la prisión, lo que cuestiona la imparcialidad de las magistradas

28 ene 2020 . Actualizado a las 16:14 h.

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializado en malos tratos, en la que condenó a 11 años y 4 meses de cárcel a Carlos I.P., un millonario portugués de 56 años como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa.

El tribunal vio probado que el hombre de negocios luso golpeó con una maza de cantero a su esposa de 27 años cuando ella se duchaba en la habitación de un hotel de Vigo el 2 de mayo de 2016. La hipótesis principal es que el implicado quería simular un accidente mortal en la bañera para cobrar el seguro de vida, pues se había arruinado en Portugal y tenía deudas pendientes con Hacienda. El juicio tendrá que repetirse porque el TSXG ha estimado el recurso presentado por el condenado, en el que cuestionaba la imparcialidad objetiva de las magistradas que integran el tribunal de la Audiencia al haber ratificado, en dos ocasiones, su prisión provisional. 

El Superior entiende que las magistradas «entraron en contacto con el material de instrucción, expresando y valorando su contenido», por lo que considera «justificadas» las dudas sobre la imparcialidad objetiva del tribunal sentenciador.

El TSXG señala que las magistradas, más allá de su labor, durante la fase de instrucción, mientras el implicado rogaba por su puesta en libertad, valoraron la prueba. Por un lado, afirmaron que la declaración del investigado es menos consistente y que «su argumento de que respondió a un ataque previo de su esposa no encuentra apoyo objetivo alguno» citando la conclusión del informe forense que, precisamente, es uno de los elementos que sustentan la argumentación de la sentencia sobre la inverosimilitud de la versión ofrecida por el procesado.

El TSXG encuentra otro ejemplo cuando la Audiencia estudia las cartas que envió el detenido desde su prisión provisional y las interpreta como un intento de «coaccionar» a la víctima. Aunque la sala de la Audiencia se cubrió las espaldas con expresiones que se acompañan a dichas valoraciones como «sin prejuzgar», «a priori», no salvan su apariencia de juicio de fondo o sobre la culpabilidad pues las magistradas entraron en contacto con el material de instrucción, expresando y valorando su contenido, por lo que el TSXG entiende justificadas las dudas sobre la imparcialidad objetiva del tribunal sentenciador.