La Audiencia anula un interés hipotecario del 14 % por usurero

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M. Moralejo

La sala viguesa revoca una sentencia que solo devolvía 359 euros

22 jul 2019 . Actualizado a las 22:48 h.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha declarado la nulidad de un préstamo hipotecario que una viguesa, su hija y otro allegado concertaron en el 2014 con la entidad financiera Finiber Soluciones SL. La sala considera que el crédito concedido con un interés del 14,9 % fue «usurario», pues el tipo excedía la media del mercado hipotecario. El tribunal recurre a un artículo de la ley de represión de la usura del año 1908 para cancelar el préstamo.

La sala también revoca la sentencia que dictó en el 2017 el juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, el cual solo declaró nulas varias cláusulas y obligó a la financiera a reintegrar a sus clientes 212 euros por las comisiones cobradas de más y 147 euros por intereses de demora, así como su parte de los gastos de notaría y registro.

Los litigantes no estuvieron de acuerdo con la sentencia porque el juez no contestó a todas las cuestiones planteadas en su demanda y apelaron a la Audiencia. Querían anular también la cláusula que regulaba el interés por ser usurario y reclamaban la devolución del pago del impuesto de actos jurídicos documentados.

La Audiencia recuerda que, según la ley vigente desde hace más de un siglo, un contrato será nulo so estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado o «leonino». La sala entiende que si el cliente acepta esas condiciones es a causa de su situación «angustiosa», por la inexperiencia o porque tiene sus facultades mentales mermadas.

En este caso, dice la Audiencia, se pactó un interés del 14,95 %. La financiera alegó que los créditos al consumo estaban en el 2014 al 9,38 % pero la sala le replica que esto es un préstamo hipotecario y en esa fecha las operaciones a diez años se situaban en torno al 4,9 %. «Queda al descubierto que el interés pactado en la escritura es notablemente superior al normal del dinero», añade el tribunal, que anula el contrato.

Respecto a la petición de los hipotecados de que les liberen del impuesto de actos jurídicos documentados, la Audiencia lo rechaza pues corresponde a los prestatarios hacerse cargo.

El caso fue llevado por el despacho Asesority Abogados. La sentencia aún no es firme y la intermediaria financiera, con sede en Madrid, puede recurrir la sentencia en el Tribunal Supremo.