Una familia numerosa logra mantener su categoría especial pese a la marcha de una hija

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

VIGO CIUDAD

E.V.Pita

Un juzgado de Vigo desestima el recurso de la Xunta en un fallo pionero en Galicia

27 mar 2019 . Actualizado a las 07:12 h.

Un juzgado de Vigo ha estimado el recurso interpuesto por una familia gallega frente a la resolución de la Consellería de Política Social que le denegaba la condición de numerosa especial y la incluía en la categoría de numerosa general. El juez ha anulado la resolución de la Xunta «por encontrarla disconforme al ordenamiento jurídico».

Según consta en el fallo, en el verano del 2014 la unidad familiar compuesta por un matrimonio y sus dos hijas (ambas con una discapacidad, por lo que entraban en esa categoría de familia numerosa especial) obtuvo ese reconocimiento, que fue renovado sin problema durante años sucesivos. Hasta el 2018. Entonces la hija menor (que contaba con un menor grado de discapacidad) dejó de formar parte de la unidad familiar, según constaba en el padrón. La familia presentó la solicitud del título, pero la Xunta se lo concedió de la categoría general, no especial. Esto supone contar con unas menores ventajas.

La sentencia indica que cuando una unidad familiar consigue alcanzar la condición de familia numerosa especial, como en este caso, adquiere «lo que podríamos denominar situación jurídica común consolidada, que perdurará aunque el número de hijos que cumplían las condiciones que permitieron en su día lograr esa cota disminuya, y ese grado de reconocimiento se mantendrá mientras al menos uno de ellos siga reuniendo los requerimientos que la ley contempla».

Se trata de un fallo pionero en Galicia, y sigue los pasos de otros que se han dado previamente en otras comunidades. Por ejemplo, en Valladolid contra la Junta de Castilla y León; y los del tribunal superior de Andalucía contra ese Gobierno regional. Por ello, asociaciones gallegas de familias numerosas han pedido que se mantenga la categoría.

En el caso fallado en Vigo, el juez advierte que, de otro modo, se provocaría «una discriminación por razón de edad intolerable en un Estado de derecho». Así, destaca que, mientras los hijos mayores se habían beneficiado a lo largo de los años de la posesión de esa condición de categoría especial, al abandonar el núcleo familiar «los demás hijos, los más pequeños, se verían privados, sin razón jurídica cabal de gozar de los (exiguos) privilegios que ese título confiere».