Pensionistas embargados exigen en el juzgado que prescriban sus deudas

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

XOAN CARLOS GIL

Los jubilados acuden con abogado y procurador a cancelar expedientes de 1980 o 1990. Sorpresa entre los funcionarios: «Es de miserables remover en la basura de hace 15 años»

26 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Los primeros pensionistas de Vigo que han sido embargados por la ejecución de deudas bancarias que contrajeron hace 20 o 30 años ya están contraatacando en los tribunales. Se llevaron la sorpresa de que su antiguo banco reactivó su expediente «dormido» durante décadas para buscar dinero y bienes con los que saldar la deuda y vieron luego cómo el juzgado les requisó sus cuentas, pensiones o ahorros. Tras enterarse del procedimiento contra él, han ido a reclamar con abogado y procurador que el tribunal declare la prescripción de sus expedientes.

Según la ley, la ejecución de la deuda se extingue si han transcurrido más de 15 años desde el último movimiento para intentar cobrar. Pero esta cancelación de la deuda no es de oficio porque no la declara el juzgado automáticamente, ha de ir el interesado con abogado y procurador a pedir que el juez declare la preinscripción. Y ya se han dado varios casos de jubilados embargados de Vigo que han iniciado el pleito para declarar prescrita su deuda, según confirma un procurador. Una reforma legal redujo la espera a 5 años pero solo es aplicable a partir del 2015.

A su vez, la banca o las antiguas cajas de ahorros gallegas están desempolvando todas las ejecuciones de deuda pendientes que no pudieron cobrar en los años 80 o 90 porque el moroso era insolvente. Tras frustrados intentos de cobrar, los expedientes cayeron en el olvido por incobrables pero ahora las entidades financieras están reactivando decenas de ellos en los juzgados más antiguos de la ciudad. Fuentes jurídicas de cinco salas de primera instancia confirman decenas de peticiones para reactivar ejecuciones de deudas en los últimos meses. Automáticamente, los funcionarios inician el rastreo de bienes del moroso, muchos de ellos ya jubilados y que ahora tienen ingresos oficiales y fijos al cobrar cada mes su pensión. También afecta a los pensionistas que cobran un subsidio social de la risga (430 euros al mes), del que solo es embargable el ahorro, el saldo sin gastar en la cuenta a final de mes.

Aunque estas son inembargables por debajo del salario mínimo, no lo son sus ahorros o si tienen un piso a su nombre. «Había expedientes parados que llevaban 13 o 14 años sin moverse y los han reactivado, puede que algún deudor ya esté muerto», relata un funcionario, que está sorprendido por la avalancha de reactivaciones. «Aunque no les quiten la pensión, es de miserables remover en la basura de hace 15 años», reprocha.

Un procurador consultado pone ejemplos de cómo un jubilado embargado puede pedir la prescripción. En el primer caso, si no hubo ningún movimiento en el juzgado en relación a ese expediente desde el 2003. O puede ocurrir que en el 2000 ya estaba prescrito pero se hicieron movimientos posteriores que se pueden anular. Es ese plazo el que el pensionista embargado puede alegar ante el juzgado para que cierren la reclamación contra él.

«Hay pleitos vivos de 1982 o 1985 que no han caducado», dice el procurador Jesús González-Puelles, porque las partes no han pedido la prescripción. «Todo pleito prescribe a los 15 años de estar sin moverlo pero esto no se hace de oficio. La duda siempre es si el pleito está vivo o no. Los hay de hace 30 años porque el ejecutante sigue reclamando; van a pisos sin cargas, ahorros y todo lo que encuentren», explica.

«La banca apura porque los plazos se reducen a partir del 2020», dice una de las asociaciones

El coordinador de O Baixo Miño del Movemento en Defensa das Pensións Públicas, Antonino Costas, indicó que para que a un jubilado le embarguen «tiene que tener una deuda grande y la pensión muy buena». Inicialmente, la pensión es inembargable. «Pudo haber tenido una solvencia sobrevenida pero hay una parte vital inembargable. Van a los ahorros, si los hubiese», añade. Este representante no tiene noticia de jubilados embargados por deudas antiguas que se hayan quejado a su asociación pero «no me extrañaría que fuese una práctica bancaria, tienen una legión de ingenieros financieros».

Por otra parte, fuentes de la asociación en defensa del pensionista Acouga creen que la reclamación de deudas tan antiguas y el embargo a jubilados es una «anomalía». Argumentan que la deuda prescribe pasados más de 15 años sin movimientos judiciales y recuerdan que, una reciente reforma, los redujo a cinco. Por su consulta no han pasado embargados por deudas de 1989 o 1994, por ejemplo, pero recalcan que «más allá de los 15 años no se pueden ejecutar bienes. Si alguien insolvente vine a tener ahora una fortuna, no le pueden embargar si ha prescrito».

Según dicen, el límite ha cambiado. Para deudas posteriores a 2015, el plazo de prescripción es ahora de 5 años y, a partir de septiembre del 2020, todas se extinguirán pasados los cinco años. «Esta puede ser la razón por la que la banca apura tanto, solo falta año y medio para que se reduzcan los plazos», indican. Podría ser la última oportunidad de encontrar dinero y cobrar la deuda antes de cerrar el expediente.