Un vigués logra anular una tarjeta de crédito por ser poco transparente

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

ALBERTO LÓPEZ

Obtuvo una sentencia favorable más de diez años después de firmar el contrato financiero

26 dic 2018 . Actualizado a las 13:20 h.

La Sección Primera de la Audiencia de Pontevedra ha dado la razón a un vigués que reclamó la anulación de una tarjeta de Wizink Bank SA porque sus intereses eran abusivos y las condiciones poco legibles. El pleito fue llevado por el bufete vigués Asesority Abogados.

El usuario retiraba dinero con la tarjeta o hacía compras. La Audiencia provincial condena a la entidad financiera a abonar al hombre la diferencia entre el importe del crédito no amortizado por este, que consiste en las cantidades dispuestas menos las satisfechas y aplicadas directamente a la amortización del principal, así como el importe de los intereses, gastos y comisiones percibidos por la entidad de crédito en aplicación de una cláusula. La diferencia de las cuantías se hará al ejecutar la sentencia.

El cliente firmó el contrato en el año 2005 y, más de una década después, obtuvo una sentencia favorable. Fue el 26 de junio y el fallo estaba firmado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo. Dicha sala declaró que las condiciones generales que regulaban los intereses y comisiones del contrato «no superan el control de transparencia, con lo que no deben tenerse por puestas, ya que no se han incorporado válidamente al contrato».

Cuantías

Una vez lograda la condena, el cliente reclamó que la entidad le pagase una cantidad determinada que ya se determinaría en la ejecución de la sentencia.

El tribunal admite tras leer el contrato que es de «muy difícil legibilidad» y añade que el importe que se debe devolver por intereses, gastos y comisiones es fácil de conocer «sin mayor problema» mediante una sencilla operación aritmética que consiste en restar de la cantidad pendiente de amortizar del crédito ya gastado.

La Audiencia provincial añade que el cliente podía haber solicitado de la entidad de crédito la información necesaria pero tal omisión no impide que instase la liquidación en ejecución de sentencia, que es lo que acaba de conseguir. Además, destaca que la entidad solo lo criticó doce años después de firmar el contrato la reclamación.