El juez tumba la libre designación de jefes de servicio en el Concello de Vigo

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M.MORALEJO

La medida afecta a 198 funcionarios, que deberán demostrar méritos y capacidad

14 nov 2018 . Actualizado a las 13:55 h.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha tumbado la libre designación de funcionarios de los grupos A1 y A2 del Concello de Vigo. Según el grupo municipal Marea de Vigo, que interpuso la demanda, este fallo afecta a un total de 198 empleados públicos. La sentencia implica que deberán concurrir por mérito, capacidad y por formación a los puestos que desempeñan, según interpretó ayer el portavoz, Rubén Pérez.

El fallo anula una modificación puntual realizada en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) por la que se estipulaba que los puestos de categoría A1 y A2 serán provistos con carácter definitivo por el sistema de libre designación en un plazo de siete años. Al mismo tiempo, suspende el acuerdo por el que se aprueban las bases rectoras de la convocatoria para la provisión definitiva por el sistema del ibre designación de cuatro puestos de trabajo pertenencientes al subgrupo A1.

El juez afirma en la sentencia que los nombramientos a dedo no están justificados y que no se puede invocar para ello la «potestad de la autoorganización».

Se ampara en la legislación vigente y la doctrina creada en sentencias anteriores. Entiende que los nombramientos por el sistema de libre designación debe emplearse como una una medida exceccional y plenamente justificada. «Es imprescindible la existencia de una justificación individualizada, en función de las condiciones de responsabilidad y confianza del puesto llamado a ser cubierto por el sistema de libre designación», reza el fallo del magistrado.

Justificación obligada

Cuando se recurre al sistema excepcional de provisión por libre designación, es preciso razonar la idoneidad de ese procedimiento para el puesto de trabajo en particular, en detrimento del concurso. Por ejemplo, por sus singulares características de complejidad, volumen, u otras caracerísticas singulares.

La sentencia pone énfasis en que el Concello está obligado por ley a convocar un concurso y que no se puede escudar en las necesidades del servicio para incumplirla. De esta forma, se elegiría a los funcionarios más idóneos para las plazas. «El procedimiento selectivo de concurrencia competitiva garantizaría que el candidato finalmente seleccionado sea el que tiene más méritos y capacidad para el desempeño del puesto, conforme a las bases de la convocatoria», expresa el juez.

Además de anular el sistema de libre designación de los funcionarios jefes, la sentencia también tumba la designación de cuatro mandos intermedios del Concello. En concreto, los jefes de contratación y nuevos proyectos, la de recursos humanos y formación, el servicio de administración electrónica y la de participación ciudadana. Esta última ya fue cuestionada en la vía penal por la plataforma Xuntos.

El fallo, sin embargo, no atiende la petición formulada por Marea de Vigo para que el Concello apruebe una nueva relación de puestos de trabajo y la convocatoria para cubrir defnitivamente los puestos que se encuentran ocupados provisionalmente o en comisión de servicios.

Desviación procesal

Según estima el juez, «no van a ser atendidos porque entrañan desviación procesal al tratarse de pretensiones que no se hicieron valer previamente en sede administrativa por el demandante». Además el acuerdo que se examina, no se corresponde con la aprobación de una RPT, sino con una modificación puntual de ella.

La defensa del Concello argumentaba la falta de legitimación del portavoz de Marea para interponer la demanda al no ostentar «un interés legítimo», cuestión que fue rehazada por el juez, al entender «el obligado interés del concejal disidente en el correcto y ajustado a Derecho funcionamiento de la corporación a la que pertenece».

Marea de Vigo pide que se saquen a concurso las jefaturas que se otorgan a dedo

El portavoz de Marea, Rubén Pérez, calificó ayer la sentencia como «muy demoledora». Afirma que desde el grupo municipal siempre habían avisado de las consecuencias de tener todos los puestos de responsabilidad ocupados de manera provisional con nombramientos a dedo. Este portavoz lamentó que hasta ahora ninguna oferta pública de empleo ha sacado las distintas jefaturas municipales a concurso. Considera que el gobierno local ha abusado de la libre designación como mecanismo para la ocupación de esas plazas temporales. Recuerda que el PP pidió un informe al secretario, que apuntó en la misma dirección que la sentencia pero Rubén criticó que «después no hicieron nada». Fue posteriormente, cuando el Gobierno local decidió hacer una modifcación de todas las jefaturas, cuando «se justifica que vayamos a la demanda y cuando se enteran de ello, aceleraron el proceso».

Otro caso

Una situación similar sucedió en el Concello de A Coruña, donde un juez anuló más de 150 nombramientos a dedo en 30 departamentos. El fallo ordenó el cese inmediato de los afectados y cargó las costas al Ayuntamiento. El dictamen estimó en su totalidad y sin matiz alguno el recurso que fue interpuesto por el sindicato CIG. De esta forma, los afectados tendrán que volver al puesto que tenían antes del nombramiento. La denuncia se centraba en el uso irregular de las comisiones de servicio, limitado a casos de urgente necesidad, pero que en este Ayuntamiento se había convertido en algo habitual.