Revés judicial a los impulsores de Porto Cabral

Luis Carlos Llera Llorente
luis carlos llera VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

XOAN CARLOS GIL

El juez anula por fraudulenta una compra de terrenos por parte de la comunidad de montes que, según los opositores, tenía como objetivo permutar suelo para el macroproyecto comercial

01 jun 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Los impulsores del macroproyecto Porto Cabral sufren un revés en los tribunales por la compraventa de terrenos. El juzgado de primera instancia número 1 de Vigo ha condenado a la comunidad de montes de Cabral a devolver una finca que le había adquirido a un vecino. También obliga a este a restituir el dinero que le dieron por ella. José Manuel Estévez, uno de los demandantes que han logrado que la Justicia les dé la razón, argumentó ayer que sospechan que «la parcela se compró para permutarla con objeto de llevar adelante el proyecto de Porto Cabral».

La denuncia fue interpuesta por un grupo de críticos con la actual directiva de la comunidad de montes de mano común de Cabral. Solicitaron la nulidad del contrato firmado entre la entidad y José Manuel Mariño el 5 de febrero del 2015 por una finca denominada Coura. Para eludir el control de la Xunta, la comunidad de montes arguyó que los terrenos de Cotogrande eran de monte comunal ocupado por esta persona y se trataba de reintegrar los derechos posesorios. Por eso el precio pagado por 700 metros cuadrados fue tan solo de 10.000 euros.

El juzgado sostiene que la comunidad de montes no probó que la finca fuera comunal. «La consecuencia de ello es que la escritura otorgada adolece de simulación relativa y encubre en realidad una compraventa».

En realidad no se trataba, según el juzgado, de recuperar una finca comunitaria sino de comprar una nueva. Por eso el juez considera que «el negocio es nulo de pleno derecho al considerar que encubre una compraventa simulada y que ha sido otorgado en fraude de ley». El objetivo, según los denunciantes, era eludir la autorización de la administración forestal exigida en el artículo 57 de la Ley de Montes de Galicia.

El meollo de la cuestión, según la sentencia, es que «la diferencia está en la posibilidad de permuta, que en el caso del monte vecinal es libre y en el caso de la parcela recién adquirida no lo es». Es decir, los comuneros pueden permutar terrenos de monte pero no otros que no lo son, por eso había que hacer pasar la parcela de Mariño como si hubiese sido monte comunal desde tiempos inmemoriales.

En todo caso, la compraventa carecía de consentimiento legalmente otorgado por la comunidad de montes ya que no había sido sometida a votación de la asamblea general. El monte comunal es imprescriptible y no existen derechos posesorios sobre él, recalca la sentencia. Los demandantes sostuvieron en el juzgado que, además, concurre error y dolo al haberse ocultado la operación a la asamblea de los comuneros. En su defensa, la junta rectora esgrimió que hubo un acuerdo del 2012 que autorizó la compra de terrenos en Rans, Gorxal, Ameal y San Pedro. Pero un testigo precisó en el juicio que en esa reunión no se habló de precios ni se comunicó la compra de dicha parcela.

El juzgado declara el negocio «nulo de pleno derecho». La sentencia deja bien claro que la operación se concertó «claramente para eludir el control administrativo sobre la finalidad de la adquisición» y sobre todo «para eludir los efectos derivados, la imposibilidad de permuta de la finca adquirida durante veinte años».