La Justicia declara nulo el convenio que permite al Aeroclub seguir en Peinador

Carlos Punzón
carlos punzón VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Iago Maneiro

Su aprobación por la Comunidad de Cabral fue «una flagrante conculcación» de la ley

27 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El convenio de renovación del alquiler del Aeroclub de Vigo en Peinador es nulo y carece de legitimidad. El juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo falló ayer en contra de la junta rectora de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cabral al estimar que la aprobación del convenio fue «una flagrante conculcación del régimen de mayorías legal», es decir de los mecanismos de democracia interna de la organización forestal.

El juez ni siquiera entra en el fondo de la denuncia interpuesta por los opositores a la dirección de la mancomunidad. Aduce en el fallo la absoluta falta de cuórum en la asamblea que se llevó a cabo el 17 de mayo pasado en la que se sometió a votación la renovación por 30 años más del alquiler junto a la pista de Peinador del campo de golf que explota el Aeroclub. Recogiendo los estatutos de la mancomunidad, el magistrado señala que acuerdos de cesión como el de la ratificación del citado convenio de alquiler requería del voto favorable del 50 % del censo de comuneros si se aprobaba en primera convocatoria, y del 30 % si se acudía a una segunda cita, tal y como ocurrió.

«Fumando o en el baño»

Sin embargo de los 922 comuneros censados votaron a favor 121, es decir el 13,2 %. Rechaza el juez en su sentencia -contra la que cabe recurso- que no es trascendente ni el número de asistentes en el momento de constituirse la asamblea, ni el número de votantes en el punto anterior, sino solo el número de votos afirmativos. Y no considera «serio» que se haya aducido que había comuneros «fumando o en el baño» en el momento de la votación.

Tampoco otorga validez a que se haya aprobado el convenio sin cumplir con las normas de democracia interna en aras a «razones de utilidad, conveniencia para la ciudad o conservación de puestos de trabajo», como se sugirió al tribunal. «El acuerdo es necesariamente nulo de pleno derecho al ser contrario a la Ley», especifica tajantemente la sentencia, que niega validez a la firma del convenio con el Aeroclub por parte de la junta rectora de la Comunidad de Montes de Cabral. Advierte incluso el fallo que en tanto no exista un acuerdo ratificado legalmente por la asamblea de comuneros, no existe tal convenio, con lo que el Aeroclub podría verse privado de seguir utilizando las instalaciones que ya estuvieron a punto de tener que abandonar el año pasado hasta que pactó un alquiler escalonado desde 75.000 euros el primer año y 150.000 en el 2026.

«Opacidad absoluta»

«La junta rectora de la Comunidad de Montes se salta los procedimientos más básicos. No dieron ni copia del convenio antes de la asamblea y los comuneros solo lo conocieron de viva voz ese mismo día», abunda Jesús López, letrado del despacho Raposo Abogados que planteó la demanda. «Su opacidad es absoluta y eso da que pensar y desconfiar respecto a sus decisiones, cuando tenían que regirse democráticamente en las formas para garantizar que no se lesionan los derechos de nadie», concluye.