Los gastos sanitarios de un esquiador en Vigo llegan al Supremo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M. Moralejo

Una aseguradora no quiere abonar el precio hospitalario por encima del límite de 6.000 euros pactado con el accidentado en la pista de una estación de montaña.

04 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la aseguradora Generali contra la liquidación de precios públicos en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (Chuvi).

La aseguradora tuvo que cubrir los gastos sanitarios de un cliente que se lesionó en las pistas de esquí de una estación de montaña. El problema surgió porque la póliza de prevención de riesgos y accidentes tenía un límite de cobertura de 6.000 euros como máximo pero la factura reclamada por el hospital público vigués fue mayor. El juez entendió que el seguro del deportista era obligatorio y, por tanto, ilimitado, y el gasto hospitalario que excedía el importe de la póliza no se debía reclamar al paciente.

El Tribunal Supremo acepta el caso porque no hay jurisprudencia previa sobre el asunto. Quiere dilucidar si el precio público exigido por las prestaciones sanitarias facilitadas directamente al asegurado, exigibles a terceros obligados al pago, debe limitarse a la suma contratada en la póliza.