El Consorcio de Seguros deberá pagar 95.000 euros a la hija de una atropellada

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Al. Vazquez

La Audiencia rebaja la indemnización por la muerte causada por un conductor sin carné

23 sep 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Consorcio de Compensación de Seguros, que se encarga de abonar las indemnizaciones cuando el infractor no tiene seguro ni dinero, deberá abonar 94.343 euros a la hija de una vecina de A Doblada que murió atropellada el 10 de febrero del 2016. El causante del accidente mortal fue un conductor temerario condenado 13 veces por circular sin carné que transitaba a velocidad excesiva con el coche de su esposa, sin seguro ni ITV, y lanzó a la víctima por el aire hasta una distancia de 19 metros. Huyó tras el accidente sin auxiliar a la arrollada. El infractor estuvo huido casi un año y, en junio, fue condenado a 3 años y 4 meses de cárcel por los delitos de conducción temeraria con resultado de muerte por imprudencia grave y por omisión del deber de socorro.

La indemnización reconocida en la sentencia ascendía a 106.000 euros pero el coche era de otra persona y el infractor carecía de medios económicos, por lo que el Consorcio de Seguros fue declarado responsable subsidiario. Este, como en otros muchos casos similares de insolvencia o falta de contrato de seguro, se hizo cargo de la factura.

El Consorcio estuvo en desacuerdo y alegó ante la Audiencia que ya había consignado 94.000 euros y que no le correspondía pagar los 12.500 euros por perjuicios excepcionales. La quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, le da ahora la razón y rebaja la cuantía a abonar. En una reciente sentencia establece que el conductor y su esposa, como titular del vehículo, y subsidiariamente el Consorcio de Seguros, tendrán que indemnizar a la heredera de la víctima con 50.000 euros por perjuicio personal básico y otros 12.500 por el particular, así como 400 euros por el daño emergente y 31.434 euros por el lucro cesante. Supone una rebaja respecto a la cuantía o sentencia del juzgado de lo penal número 2 de Vigo y suprime los 12.500 euros que otorgaba a la hija por un perjuicio excepcional.

Sin perjuicio excepcional

La hija de la víctima alegó que había sufrido un perjuicio excepcional porque su madre era divorciada, carecía de hermanos y que su progenitora murió trágicamente a causa de los traumatismos del atropello. La herededa alegó que solo mantenía convivencia con su madre y no su padre y que el accidente truncó su desarrollo profesional, algo que no admitió el Consorcio.

La Audiencia dio la razón a la aseguradora en el hecho de que no quedó probado que la hija conviviese exclusivamente con la madre pues solo consta que tenían el mismo domicilio. Añade el Consorcio que la hija ya había adquirido la mayoría de edad tres años antes del siniestro y no se hallaba bajo la custodia de ninguno de los excónyuges. La misma entidad también argumentó que no se conoce que la hija desarrollase actividad laboral alguna y que ser hijo único de divorciados no es una circunstancia excepcional sino frecuente.