El secretario del Concello censura la promoción de funcionarios a dedo

Javier Romero Doniz
JAVIER ROMERO VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M.MORALEJO

Un informe revela que se cercenan las opciones de ascenso de los empleados públicos

22 sep 2017 . Actualizado a las 12:36 h.

Un contundente informe del secretario municipal de Vigo desvela que el funcionariado del Concello lleva años sujeto a una política «excepcional» en lo referido a sus derechos de promoción interna. El documento, de 13 páginas y cargado de llamadas de atención a las decisiones tomadas en este sentido por el equipo de gobierno de Abel Caballero durante la última década, pone sobre la mesa que, por ejemplo, la designación de jefes de área se aplica de forma sistemática a dedo. «O sistema de libre designación debe estar xustificado. Non existe razón para que, con carácter xeral, se prevexa esta forma de provisión a todas as xefaturas dos postos de traballo», sostiene el secretario en su informe, que fue emitido el pasado mes. Cabe decir que el escenario laboral descrito en el documento podría tener cabida de forma excepcional en las administraciones locales, pero no como una situación ya institucionalizada.

Traslados

Tres décadas esperando. El escrito oficial relata, en su segundo apartado, un escenario inusitado que es muy anterior a la gestión del actual ejecutivo local. El secretario municipal desvela que «nos últimos trinta anos (quizá máis) o Concello de Vigo non ten convocado, no que se refire a postos adscritos os subgrupos fundacionais A?1 e A?2, concurso algún de traslados con convocatoria pública para a provisión de postos. Nese espazo de tempo se teñen instrumentados cinco procedementos de libres designacións». En román paladino, esta situación de inmovilismo implica que los trabajadores del Ayuntamiento, al no haber concursos de traslados públicos, no puedan promocionar internamente y se queden a expensas de las decisiones políticas, que no siempre van de la mano con la normativa establecida para la gestión pública.

Derechos

Traslados voluntarios. La inactividad a la que hace referencia el responsable de la secretaría municipal «incide nos dereitos dos traballadores na súa carreira profesional e infrinxe o seu dereito obxectivo ao ascenso e cambio voluntario de destino. En definitiva, o seu dereito de optar a postos mellor retribuídos». La política aplicada desde la casa consistorial, añade el informe, «ten suposto a utilización de asignacións de funcións, cambios de adscrición, comisións de servizos, nomeamentos provisionais ou nomeamentos accidentais motivados por ‘necesidades do servizo’, ‘necesidades funcionais’ e demais razóns análogas que se prolongan no tempo e que non se concilian co carácter precario e transitorio que as leis cualifican de excepcionais e extraordinarias, e que non resultan consubstanciais á idea de ‘función pública’».

SITUACIÓN INÉDITA

Sin cabida en la legislación. La contundencia que aplica el secretario municipal en la redacción de este informe se constata nuevamente en el apartado noveno, relativo a la posibilidad de ocupar dos puestos de trabajo. El documento revela que «o desempeño simultáneo, aínda que sexa provisional, de dous postos de traballo por parte dun mesmo funcionario é un suposto que non existe na lexislación de función pública». El secretario municipal reconoce que pueden existir nuevas asignaciones de funciones, comisiones temporales de servicios para la realización de funciones no previstas en la relación de puestos de trabajo (R?P?T) -aquí tampoco existe el desempeño de un segundo puesto laboral- y también la atribución temporal de tareas de apoyo y colaboración a un determinado puesto de trabajo que, por razones coyunturales, se encuentra en esa necesidad. En Vigo, sin embargo, sí se da el caso de un trabajador público que es el máximo responsable de las jefaturas de Participación Cidadá y Emprego, Francisco Javier Gutiérrez Orúe.

La relación de puestos de trabajo tiene «difícil encaixe legal» y está obsoleta

El secretario municipal pone el acento, con especial intención, en la relación de puestos de trabajo (R?P?T). El documento que firma este empleado público indica que «a adecuación ou adaptación da R?P?T á legalidade exposta resolta necesaria», y añade que «os cambios de adscrición, como forma de provisión, xera confusión e ten difícil encaixe legal». El escrito añade que «procede a súa modificación polo concurso», y desvela que dicho relación de empleados no se actualiza desde septiembre del 2010. Lo que sí recuerda es que, el pasado abril, se hizo un «documento actualizado destinado ao portal de transparencia que recolle e refunde todas as modificacións puntuais dende o 2010».

Sin alegaciones

Dicho «documento modificado» fue aprobado inicialmente por la junta de gobierno local, pero a día de hoy no ha recibido el visto bueno definitivo, y mucho menos ha sido expuesto públicamente para que los trabajadores presenten alegaciones durante el plazo de 20 días fijado por la Administración del Estado, por lo que la RPT no puede considerarse actualizada. Además, y según el escrito oficial emitido por la Secretaría municipal a mediados del pasado mes de agosto, «se erradica o concurso de traslados e o substitúe polo sistema de libre designación para todos e cada un dos postos de traballo dos subgrupos A?1 e A?2 -la categoría más alta en la Administración local-, non tendo asociado os máis de cen postos reservados a eles».