Deniegan la pensión alimenticia a un «nini» vigués de 24 años por su «apatía» para buscar empleo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

La Audiencia le da la razón a un padre que se negó a pasar más dinero al mes a su hijo, que ni estudia ni trabaja

19 may 2016 . Actualizado a las 09:24 h.

Un divorciado harto de pasarle la pensión de alimentos a su hijo, un nini de 24 años, ha logrado que la Audiencia le dé la razón. El tribunal considera que ya está bien de que el vástago reciba una paga mensual de su padre cuando él está completamente sano y tiene edad suficiente para ganarse la vida por sí solo, cosa que no hace porque ni estudia ni trabaja. En concreto, la Audiencia lo tilda de «apático» porque que ni siquiera se inscribió en la oficina de empleo hasta años después de comenzar el pleito.

Los hechos se remontan a junio del 2014, cuando el juzgado de primera instancia número 5 de Vigo acordó la extinción de la pensión de alimentos que el padre debía satisfacer a su hijo. La exmujer no estuvo conforme con la sentencia y apeló a la Audiencia, la cual le ha vuelto a denegar más dinero.

La ley establece que la obligación del padre puede cesar por la mala conducta del hijo o por su falta de aplicación en el trabajo. El padre relató la trayectoria escolar del hijo, que repitió sexto curso de Primaria, segundo de la ESO y abandona sus estudios en tercero de la ESO. Unos años después, obtuvo un certificado de manipulador de alimentos que le llevó 3 horas de clase y otro de prevención de riesgos laborales que le ocupó 20 horas. Desde que abandonó sus estudios en el 2009, el joven realizó trabajos esporádicos, por lo que estuvo de alta 40 días en la Seguridad Social. Tras perder el primer pleito, en el 2015, se dio de alta como demandante de empleo.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, vuelve a denegar ahora la obligación de dar alimentos al joven. Sostiene que la falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es «patente». No solo repite cursos sino que abandona los estudios y realiza una formación profesión «minúscula» pues solo cursó 23 horas de clases a lo largo de seis años. Esa falta de formación no se la pueden imputar al padre, que cumplió voluntariamente su obligación de pasarle una pensión al hijo.

El tribunal también destaca que el descendiente desempeñó algunos trabajos de modo esporádico, «lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado».

La sala añade que «un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo» es que el beneficiario de la pensión alimenticia no se inscribe en la oficina del paro hasta «mucho después» de que el padre presente la demanda para extinguir el pago.

Sano, pero con poco empeño

La Audiencia da la razón al progenitor y concluye: «No cabe mantener una pensión de esta naturaleza, respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo».

La sala también rechaza una petición que hacía el padre para que le devolviesen parte del dinero que había pagado al hijo por la pensión ahora extinguida porque no concurren hechos excepcionales que justificasen tal medida.

La sentencia aún no es firme porque puede impugnarse ante la sala primera del Tribunal Supremo.