El Popular devolverá 100.000 euros a una pareja por un contrato autocancelable

e. v. pita vigo / la voz

VIGO CIUDAD

La Audiencia sostiene que los vendedores no informaron debidamente a los clientes del alto riesgo de perder sus ahorros

24 mar 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ordenado al Banco Popular que le devuelva 100.000 euros a un matrimonio al que le colocó en el 2007 un contrato financiero autocancelable a plazo. Los clientes creían por error que habían metido sus ahorros en un depósito o imposición a plazo y que iban a recuperar todo su capital. No fueron convenientemente informados de que habían contratado un producto de alto riesgo que podría acarrearles la pérdida de toda su inversión.

La Audiencia ratifica ahora la sentencia de primera instancia número 11 de Vigo que anuló en enero del 2015 el contrato y ordenó a la entidad que devolviese el dinero. La sentencia de la Audiencia puede ser recurrida por casación en el Tribunal Supremo.

El juez de instancia había anulado el contrato por «incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento financiero por la entidad demandada y vicio del consentimiento». La sala añade que la entidad «se amparó en la confianza del cliente».

El contrato financiero autocancelable a plazo es un producto estructurado de renta variable. Se trata de un activo financiero cuya rentabilidad está ligada a la evolución de las acciones, en este casos, a las acciones del Banco Popular e Iberdrola. La fecha de vencimiento era en el 2010 pero podría pedirse anticipadamente si había ganancias. En otro caso, el contrato seguía vigente hasta el vencimiento pero si la pérdida de las acciones era del 85%, se perdía toda la inversión.

La Audiencia ve probado que el vendedor del producto dijo a sus clientes que «las probabilidades de la pérdida de capital eran improbables o impensables». La sala concluye que los documentos que la entidad entregó al cliente eran «confusos» y los riesgos no los entendía ni el vendedor.