La Audiencia revoca la sentencia que obligó a reconocer una paternidad medio siglo después

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

El supuesto padre, de una familia de hosteleros de Ourense, se negó a hacer la prueba de ADN

14 mar 2016 . Actualizado a las 07:29 h.

Cuando cumplió los 50 años, un vecino de Vigo empezó a buscar a su padre desconocido. Tras un largo pleito, vuelve al punto de partida. La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo ha revocado una sentencia de un tribunal vigués que obligaba a un ourensano, procedente de una familia de hosteleros de esa ciudad, a reconocer la paternidad de un hijo biológico nacido fuera del matrimonio en Santiago de Compostela en 1961.

El pleito se remonta al 2014, cuando el hijo no reconocido, residente en Vigo, encontró al supuesto padre y le pidió que se sometiese a la prueba de ADN pero se negó a hacerlo. El el juzgado de primera instancia número 14 de Vigo entendió que esa negativa era una confesión de la paternidad medio siglo después y en enero del 2015 envió un escrito al encargado del Registro Civil de Santiago de Compostela para que inscribiese dicha filiación paterna.

El supuesto progenitor se opuso y apeló a la Audiencia, que le da la razón y anula la primera sentencia por falta de pruebas. La sala estima que la negativa a realizar el test de ADN es insuficiente porque debería haber sido respaldada por más indicios, como el testimonio de la madre o de otro familiar o de documentación que vincule a ambos progenitores, como una foto juntos. Pero la madre está desaparecida en el extranjero y la tía del demandante, que conocía el secreto, ha fallecido. El interesado tampoco aportó escritos o fotos.

Los hechos se remontan a 1960, cuando la madre del demandante se trasladó a Ourense para estudiar una carrera. Se instaló en una pensión y con frecuencia acudía a un restaurante cercano que era propiedad de la familia del demandado. Ambos entablaron, supuestamente, una relación sentimental en el curso de la cual la joven estudiante se quedó embarazada. Dio a luz a su hijo en 1961 en un sanatorio compostelano y lo inscribió como hijo de madre soltera. El niño fue entregado a una casa de acogida y al cumplir siete años, una hermana de la madre lo recogió y se hizo cargo de él. De la madre no se volvió a saber nada pues emigró a Alemania hace mucho tiempo.

En el 2010, el hijo supo la verdad sobre sus orígenes pues se la contó su tía antes de morir. Le dijo el nombre de su supuesto padre. Poco después, el vástago decidió conocerle y se puso en contacto con un hermano de su supuesto padre, que admitió que conocían a las chicas de la pensión por vecindad. Finalmente, habló con el supuesto padre pero este lo negó todo porque «la cosa no la tenía muy clara». Así que el asunto acabó en un juicio y el hijo reclamó que se sometiese a una prueba de ADN para ver si eran familiares, a lo que se negó. A finales del 2014 se celebró la vista y el juzgado entendió que la negativa a hacerse la prueba era prueba suficiente que delataba la relación paternofilial y vendría a interpretarse como una confesión.

La Audiencia revisó la jurisprudencia relativa a este caso y llegó a la conclusión de que negarse a hacerse la prueba de ADN no equivale a una confesión. Es verdad que el demandado tenía la obligación de colaborar con el tribunal para descubrir la verdad y no dejar en situación de indefensión al hijo que la pide.

Pero la sala de apelación viguesa quiso buscar más pruebas que avalasen esa relación padre-hijo y no encontró nada pasados 55 años. Argumenta que dos testimonios relevantes ya han desaparecido, precisamente por la «dejadez durante tanto tiempo». Se refiere a la declaración de la madre que hoy está ilocalizable. También hubiera sido útil el testimonio de la tía pero tampoco pudo declarar porque ha fallecido y había mantenido el secreto hasta casi el final de su vida. No hay rastro ni vestigio alguno, ni testifical, documental o gráfico, de la relación sentimental.

La madre era una estudiante que vivía en una pensión de chicas

y dio a luz en 1961