La Fiscalía se opone a declarar nulas las escuchas policiales del caso Patos 

Carlos Punzón
carlos punzón VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Abel Caballero es uno de los investigados en la causa que instruye el juzgado vigués

18 feb 2016 . Actualizado a las 23:26 h.

El fiscal especial de delitos económicos de Vigo, Juan Horro, ha manifestado su oposición a que las grabaciones telefónicas realizadas en el caso Patos, una de las pruebas clave de la investigación, sean declaradas nulas por un supuesto defecto de forma en la instrucción de la causa. El ministerio público admite y considera «comprensible» que se ponga en duda por parte de los investigados la legalidad de las escuchas realizadas al teléfono móvil del señalado por la Policía judicial como supuesto cerebro del entramado, el empresario Enrique Alonso Pais, dada la «inexistencia material en papel nos autos destas dilixencias» de la autorización de la intervención del aparato.

La no constancia de dicha instrucción judicial permitiendo la intervención del móvil es la base del recurso de nulidad presentado por las defensas del empresario propietario de la constructora Eiriña y del director general de la misma firma, Jaime Alvariñas, para que las escuchas no sean tenidas en cuenta. A sus argumentos, de manera prácticamente íntegra, se sumaron 12 imputados más en la misma causa. Entre ellos, los concejales Ángel Rivas y David Regades; la exdelegada de la Xunta en Vigo, María José Bravo Bosch, y su jefe de gabinete, Francisco Javier Carballeda; el exedil de Nigrán José Álvarez Valverde; el jefe del área de Fomento en el Concello de Vigo, Álvaro Crespo; el técnico del mismo ayuntamiento Gilberto Moldes, y el exingeniero municipal Jerónimo Centrón; el técnico de Cespa Juan Ramón Alonso; el de la Xunta Alfonso Fernández, y el trabajador de la Diputación en Vigo Julio Vázquez.

En soporte digital

El fiscal estima que pese a la ausencia física en papel de la autorización esta «existiu e existe, pois, con independencia do erro material que motive esa omisión», que achaca a la división en piezas separadas de la investigación, «aparece no expediente electrónico, como acredita a dilixencia autorizada pola fe pública de las señora letrada», dice Horro. Añade que «a realidade do auto en cuestión priva de toda operatividade ós razoamentos construídos sobre a súa inexistencia».

Pero las defensas del empresario y su director general van más allá de la ausencia de la autorización, por cuya posterior aparición muestran su «sorpresa», llegando a dudar de que su emisión se hiciese antes de iniciar el pinchazo del móvil. Indican los letrados que ese escrito no autoriza la intervención del teléfono, sino el cese de la escucha a otro número y el inicio a un tercero. Agregan que el número de diligencia que consta en dicho auto tiene un número asignado posteriormente al que tenían las investigaciones en el momento de las escuchas. Y concluyen señalando que ni el auto permitiendo el pinchazo está firmado por la jueza, ni consta informe favorable del fiscal.

Dichos argumentos son aprovechados por parte de los investigados para reclamar la nulidad de prácticamente toda la causa al asentarse buena parte de ella en las escuchas realizadas al teléfono de Alonso Pais.