La urbanización de Golf Domaio pagará 2 millones a la constructora

e.v.pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

XOAN CARLOS GIL

La Audiencia ordena a la junta de compensación que abone la obra ejecutada

16 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a la junta de compensación de Residencial Golf Domaio, de Moaña, a pagar 2,22 millones a Construcciones Mirón y Algarvi SL en compensación por las obras que ejecutó hasta el 2007. La constructora reclamaba dicha cantidad por la urbanización del polígono, a cuya continuación renunció.

El pleito surgió después de una asamblea aquel 2007 en la que un representante de la constructora renunció al contrato y dejó libertad a la junta de compensación para encomendar a otra empresa la terminación de la urbanización del polígono. Pero luego, Mirón y Algarvi reclamó 2,2 millones por las obras ya realizadas.

El juzgado de primera instancia número 10 de Vigo eximió en el 2013 a la junta de pagar nada porque el propio representante de la constructora dijo en la asamblea general extraordinaria del 17 de diciembre del 2007 que Mirón y Algarvi SL renunciaba al cobro de la parte de obra ya ejecutada, aunque en una asamblea posterior del 2008 la promotora reclamó 2,2 millones. La jueza sostenía que tan válido era el anuncio del representante de que la constructora abandonaba las obras como que renunciaba a una compensación, pues nadie puede ir contra sus propios actos. La promotora apeló porque, en su opinión, la renuncia a continuar con la ejecución de la obra no alcanza a la renuncia al precio de la obra ejecutada.

Ahora el fallo de la Audiencia revoca esa absolución. Sostiene que el representante de la empresa constructora no estaba autorizado expresamente para renunciar al cobro de la obra ejecutada. «La renuncia al precio de la obra ejecutada no implica sino la extinción y pérdida de un derecho de crédito, se necesita un mando expreso. Por una cantidad que superaba los dos millones, [el representante] precisaría de un poder especial y la renuncia irrevocable al abandono o dejación de un derecho precisa que se produzca de forma clara, terminante e inequívoca», argumenta el tribunal.

La Audiencia concluye que la administradora de Mirón y Argavi no facultó a su representante para hacer ninguna renuncia y que, además, este se expresó ante la asamblea con frases ambiguas tales y como «sin que nada tenga que reclamar a la junta de compensación por ningún concepto». Además, la constructora tampoco se ratificó. La Audiencia concluye que la renuncia al cobro del precio «no está justificada». Por otra parte, la sala condenó a Mirón y Argaví SL a que abone 82.767 euros a la junta de compensación por otros conceptos.

Siete años después del abandono de las obras por la constructora, la urbanización Golf Domaio apenas había avanzado. El proyecto contemplaba 200 chalés adosados, 100 apartamentos, 100 viviendas y un hotel cerca del campo de golf, pero solo quedaron terminadas una veintena y solo una decena estaban habitadas. Otra veintena seguían a medio construir.