La Fiscalía defiende que los denunciantes de la cuñada de Carmela Silva ejerzan la acción popular

Carlos Punzón
carlos punzón VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

20 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Fiscalía de Vigo considera legítimo que la plataforma que puso en manos de la Justicia el supuesto enchufe de la cuñada de Carmela Silva tome parte en la fase de instrucción del caso y en la posible vista oral ejerciendo la acción popular.

En un escrito dirigido a la titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo, el ministerio público muestra su rechazo al recurso presentado por la cuñada de la teniente de alcalde con el que trataba de poner en cuestión el interés de la organización Xuntos de estar presentes en la causa. La defensa de la imputada llegó a solicitar el veto legal para que los denunciantes no tuvieran acceso a la instrucción al entender que la plataforma tiene un objetivo «espurio» en el proceso y que «nos encontramos ante una sociedad creada ad hoc para hostigar a la clase política en vísperas de un proceso electoral».

En su valoración sobre la petición de la defensa, el ministerio fiscal le advierte que «la acción popular se configura como derecho de todo ciudadano a obtener la tutela judicial efectiva en cuanto a su pretensión de perseguir la comisión de un hecho ilícito penal», más allá incluso de cualquier posible motivación. «No entra este Ministerio Fiscal a valorar los motivos o finalidades de la asociación Xuntos», añade el ministerio público en su escrito.

Acción sí, acusación no

Advierte además que la propia Constitución respalda la acción popular que pretende ejercer la plataforma ciudadana, aunque «no ostenta la condición de perjudicada por el delito cometido». Eso sí, al no ser Xuntos perjudicada directamente por el supuesto delito que se achaca a la allegada de la teniente de alcalde viguesa, la Fiscalía mantiene que sí hay lugar al ejercicio de acción popular, pero no al de la acusación particular. Es decir, que cabe el ejercicio de la acción penal en el procedimiento por cualquier ciudadano aunque no sea directamente ofendido por el caso pero sometidos al depósito de una fianza, lo que no ocurre con la acusación particular, restringida a los afectados directamente por la comisión de un delito.

«La acción popular se trata de una facultad de instar la persecución de un ilícito penal aunque no se trate del ofendido por el delito, sino de una persona que considere pertinente la aplicación del ius puniendi del Estado», recalca la Fiscalía.

Apoyo a la fianza

La misma fiscal que apoya la presencia de Xuntos en el desarrollo de la causa rechaza sin embargo el recurso de la plataforma con el que trataba de eludir la fianza de 3.000 euros que la jueza impuso a los denunciantes para responder así a cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de su participación en un caso que el ministerio público ha hecho suyo elevando la denuncia al juzgado de instrucción.

La Fiscalía considera que la fianza está íntimamente ligada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal al desarrollo de la acción popular, y que la gratuidad a la que hace mención la normativa legal se refiere únicamente a la exención de las tasas judiciales. Concluye la fiscal indicando que la imposición de dicha fianza no constituye ningún obstáculo al derecho de acceso a la jurisdicción.

La cuñada de Silva está imputada junto al actual interventor municipal, Luis García; su antecesor, Juan Ramón González Carnero, y el jefe de área de Empleo en el Concello de Vigo, Francisco Gutiérrez Orúe.