Un juez anula la elección del jefe del servicio de anestesia de Vigo

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

La comisión evaluadora se decantó tras analizar 2.000 folios en una hora

15 feb 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La semana pasada, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declaró nulo el nombramiento del marido de la conselleira de Sanidade como jefe de servicio de cirugía general del hospital de Santiago. Ahora, un juzgado de Vigo acaba de tumbar la jefatura de servicio de anestesiología y reanimación de Vigo.

El juzgado ordena al Servizo Galego de Saúde que anule el nombramiento del jefe de anestesia -de septiembre del 2012- y nombre una nueva comisión de evaluación en la que no estén ninguno de los miembros que ya la compusieron. El juez considera que no quedó «suficientemente motivada la puntuación de los proyectos técnicos», que no se garantizaron «los principios de seguridad jurídica, transparencia, objetividad e igualdad en la valoración de los currículos» y que no se justificó por qué la comisión evaluadora no fue paritaria, según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso La Voz.

Tanto el Sergas como Gerardo Baños, jefe de servicio a raíz de ese proceso, pueden apelar la sentencia. Aunque el juez de lo contencioso-administrativo no culpa a este profesional, con larga experiencia, sino a la comisión. Según el fallo, los evaluadores del proceso analizaron los más de 2.000 folios de los que constaba la documentación de los dos candidatos en solo una hora, lo que es, dice el juez, «materialmente imposible». «Es evidente -considera el juez- que la comisión se ha limitado a formalizar unas decisiones previas de fijación de criterios de valoración y baremación de currículos aplicadas informalmente».

El fallo explica que la documentación contenía anotaciones a mano de al menos dos personas. Indicaban cuál podría ser la valoración de cada parte del proyecto; pero antes de que se reuniera la propia comisión. El Sergas alegó que esto se hizo «a fin de facilitar» la labor de la comisión y que los responsables fueron los órganos administrativos del Chuvi. Para el magistrado, este análisis previo «rompe la garantía que supone la precedencia temporal de la aprobación del baremo respecto al análisis de los currículos.

Además, la comisión evaluadora, presidida por una subdirectora del Chuvi, no ofreció «ninguna motivación inicial concreta» de la puntuación asignada a cada proyecto. Esa motivación, dice el juez, era «exigible». Este solo reprocha al demandante que excediese el tiempo de presentación de su proyecto y el número de páginas aportadas.

El demandante fue otro anestesista del Chuvi, J.?C.?D.?G. A preguntas de La Voz, ninguno de los dos médicos quiso hacer valoraciones. Si se aplica la sentencia, volverán a optar al mismo proceso cuando se constituya una nueva comisión de evaluación. No se convocará, por tanto, un proceso nuevo para seleccionar un jefe de servicio; solo se nombrará una nueva comisión.