Los imputados por un delito de cohecho en Gondomar no irán a prisión. La Fiscalía de Vigo descarta incluir en su escrito de calificación la petición de penas de cárcel para las cuatro personas investigadas por un supuesto delito de cohecho en el que se vieron implicados dos concejales de Gondomar, la novia de uno de ellos y un arquitecto privado de Vigo. Los acusados estarían implicados en el presunto cobro de comisiones a cambio de recalificar tres fincas.
El representante del ministerio público argumenta que el artículo 425 solo contempla sanciones como las multas o la suspensión de cargos, pero nunca la privación de libertad, al menos en lo que se refiere al apartado primero. Por esto mismo, el pasado 15 de febrero, cuando los acusados fueron interrogados por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo, el fiscal solicitó que los cuatro arrestados fuesen puestos en libertad inmediatamente, como así ocurrió. La mayoría de ellos salieron del juzgado con tres acusaciones de cohecho, dos por tentativa.
La Fiscalía mantiene absoluto mutismo sobre el resultado de su escrito provisional de calificación. La redacción de la acusación pública está pendiente de ultimar debido a que el jurista ha puesto cuidado en explicar con claridad los términos técnicos para que los puedan entender fácilmente los nueve miembros del jurado popular de la Audiencia. Los ciudadanos, legos en materia de derecho penal, deberán emitir un veredicto sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados.
Tampoco ha trascendido si el fiscal mantendrá la acusación hacia los cuatro imputados, entre ellos un arquitecto y la compañera sentimental de un implicado, o si exonerará de culpa a alguno de ellos. La decisión del fiscal de descartar las penas de cárcel se basa en que los acusados, supuestamente, aceptaron un soborno a cambio de efectuar un acto que, en realidad, era legal y propio de su cargo.
Esta acción aparece descrita en el artículo 425 del Código Penal, en su apartado primero, que castiga a la autoridad o funcionario público que solicitase un regalo o admitiese una promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado. Este tipo de infractores serán castigados con una multa que triplica el valor de la dádiva y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
La acusación pública ha descartado aplicar el apartado segundo, penado con uno a tres años de cárcel, porque el funcionario corrupto acepta un soborno a cambio de cometer un acto delictivo que realiza gracias a su cargo.