El juez multa con 450 euros al alcalde de Tui por un delito leve de amenazas

TUI

M.MORALEJO

La magistrada da razón al técnico del Kayak, Esteban Alonso, que lo denunció por decirle que «airearía sus trapos sucios»

20 dic 2018 . Actualizado a las 19:19 h.

La titular del juzgado de instrucción Número 3 de Tui ha condenado al alcalde, Carlos Vázquez Padín a la pena de 45 días de multa a razón de 10 euros por día, por un delito leve de amenazas. Ha firmado la sentencia 48 horas después de la vista oral que se celebró el martes a raíz de la denuncia de Esteban Alonso.

La magistrada relata en la sentencia que el regidor le advirtió al director deportivo de la entidad Club Kayak Tui en una reunión mantenida el pasado mes de octubre que si seguía con su actitud crítica hacia su labor de gobierno, «airearía sus trapos sucios».

«Debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante un cargo público, en su sede oficial, en cuyo despacho dirige las analizadas expresiones a un particular, quien es comprensible que en tal contexto se sienta amenazado o entienda que si no deja de criticarlo divulgará noticias públicas suyas», indica la jueza, quien subraya que este «aviso» no está «justificado por un derecho de defensa que, tal y como lo invoca el denunciado, no existe».

«Estoy muy satisfecho por la sentencia y sobre todo por mi cliente, que ante un abuso y una actitud absolutamente inaceptable por parte de un cargo público, cuya razón de ser es el servicio a todos los ciudadanos, eligió defenderse en los tribunales en vez de callar y dejarlo pasar por no meterse en problemas», señaló el abogado de la acusación, Carlos Alberto Pérez López.

El letrado señala que «la justicia le ha amparado a él e indirectamente nos ampara a todos en nuestro derecho a criticar a nuestros cargos públicos y a aprobar o desaprobar su gestión con entera libertad sin que debamos temer amenazas o represalias. Es un derecho valioso, que está en el núcleo mismo de la democracia, y por el que merece la pena pelear».

En los fundamentos del auto la jueza explica que el alcalde reconoció haberle dicho al técnico que si seguía con su actitud crítica hacia su labora de gobierno, él también podría airear sus trapos sucios. El regidor insistió en que se trataba de una frase hecha, de una manera de hablar o retórica, con la que solo trataba de defenderse al sentirse atacado por el técnico del Kayak cuando este le llamó públicamente «figurín», en el mes de agosto. «Objetivamente, la expresión utilizada por el alcalde no es encuadrable en ninguna frase hecha, ni parece una inofensiva forma de defenderse de un insulto como él afirma», considera la magistrada.

La jueza recuerda que cuando se dice la expresión, «no hay acaloramiento u ofuscación». Considera que «no resulta creíble» que el aviso de Padín «fuera una simple legítima defensa frente a lascríticas». Debe tenerse en cuenta, añade, que el denunciado es un cargo público y que la reunión fue en su despacho, donde «dirige las expresiones a un particular, quien es comprensible que en tal contexto se sienta amenazado sin que este aviso esté justificado por un derecho de defensa que no existe tal y como lo invoca el ahora denunciado». En la sentencia insiste en que Carlos Vázquez Padín «es un cargo público sometido a la libre crítica, y por más que considerase que se habían excedido los límites para con él en el ejercicio de la libertad de expresión, no priva de ilicitud a su actitud claramente amonestadora para con un particular en uso de su cargo».

Esteban Alonso transmitió su satisfacción por la sentencia de su primera y única denuncia y cree «que se ha hecho justicia, defendía un derecho de todos».