Condenado a 40 años de cárcel el vecino de Soutomaior que asesinó a tiros a su hermana y sobrina

e. v. pita VIGO / LA VOZ

SOUTOMAIOR

XOAN CARLOS GIL

Tendrá que indemnizar con 250.000 euros en conjunto a tres familiares de las víctimas. La Audiencia recalca que atacó a sus víctimas de forma sorpresiva y no podían escapar.

01 jun 2022 . Actualizado a las 01:41 h.

La Audiencia en Vigo ha condenado a un total de 40 años de cárcel a Miguel Gil, el vecino de Soutomaior que asesinó a tiros a su hermana Genoveva y su sobrina Noelia en agosto del 2020 cuando fueron a su galpón a reclamarle una escalera que le habían prestado. Además, la sala le impone el pago de más de 250.000 euros en conjunto en indemnizaciones a tres familiares de las víctimas. El implicado fue declarado culpable de asesinato por un tribunal de jurado hace dos semanas.

La quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, impone en su sentencia 21 años de prisión por el asesinato de la hermana (con la agravante de parentesco en primer grado), 18 años por el crimen de su sobrina y un año y dos meses de cárcel por la posesión ilegal de armas sin licencia, ya que la pistola que usó para los asesinatos no estaba registrada.

Respecto a las indemnizaciones, el hermano de Noelia e hijo de Genoveva percibirá 48.000 euros, el padre de Noelia y exmarido de Genoveva cobrará 96.450 euros y el novio de Genoveva percibirá 112.400 euros.

El abogado que ejercía la acusación particular, Juan Camacho, del bufete Balms, ha indicado que «estamos satisfechos con la sentencia porque se resarce a los familiares si bien no le condenan a 52 años como pedíamos. Ha quedado de manifiesto la autoría y el asesinato».

La Audiencia explica que en el juicio no se cuestionó que el acusado hubiese disparado, «sino si esa conducta la llevó a cabo de una forma alevosa o como solución ante una situación de miedo que le generó la necesidad de defenderse». El Tribunal del Jurado, tal y como consta en la resolución, ha considerado por unanimidad probada la existencia de alevosía «por lo sorpresivo del empleo de una pistola», pues nadie sabía que la tenía, y «por su empleo a una distancia tan corta, que venía a asegurar su propósito, amén de que el empleo de tal arma venía a situar a sus víctimas en una situación de indefensión».

 Según la Audiencia, el jurado destacó la extremada potencialidad del instrumento utilizado, que eliminaría la eficacia de cualquier defensa y el factor sorpresa, por lo que era irremediable el resultado, «estando privadas las víctimas de cualquier posibilidad de escapar». Cabe presentar recurso contra la sentencia.